Circular Nº 0000026 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 20-11-2024 - vLex Colombia

Circular Nº 0000026 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 20-11-2024

Número de circular0000026
Fecha20 Noviembre 2024
Año2024
Tipo de documentoCircular
Página 1
Código: Versión-Fecha
CIRCULAR No. 0000026
PARA: PERSONAS NATURALES QUE PRESENTEN RECLAMACIONES POR LOS
CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY 100 DE
1993
DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-
ASUNTO: ANEXO No 1 - RADICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO
FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
La ADRES en el marco de sus competencias debe adoptar las condiciones,
mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para el trámite de
reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad permanente e
indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por eventos
terroristas, naturales o accidentes de tránsito en que participen vehículos no
identificados o no asegurados con póliza SOAT, en cumplimiento a lo establecido
en los artículos 2.6.4.7.3 y 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, adicionado por
el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017
La Resolución 1236 del 2 de agosto de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y
Protección Social, define los requisitos, criterios y condiciones para el trámite
de las reclamaciones presentadas por las personas naturales beneficiarias de la
indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad y
jurídicas, y el pago a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud -ADRES- de conformidad con los
mecanismos y especificaciones técnicas y operativas que para reconocimiento y
pago de las reclamaciones adopte para garantizar la adecuada y eficiente
recopilación y diligenciamiento de la información requerida y demás datos
necesarios para el pago de la reclamación.
La ADRES atendiendo a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la
Resolución 1236 de 2023, el cual previó expresamente el uso de medios de
información electrónica, para la radicación de las reclamaciones por indemnización
por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente,
presentadas por las personas naturales y considerando que el uso de herramientas
tecnológicas de información permite a la ciudadanía un mayor acercamiento con la
administración pública, determina la necesidad de implementar mejoras de orden
operativo para la radicación de las reclamaciones de personas naturales
La ADRES con el fin de la mejora y eficiencia de los procedimientos inherentes a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR