Circular Nº 0003 - 2022 de Ministerio de Vivienda, 22-07-2022 - Normativa - VLEX 908475014

Circular Nº 0003 - 2022 de Ministerio de Vivienda, 22-07-2022

Número de circular0003 - 2022
Fecha22 Julio 2022
MateriaFonvivienda
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: XXXX Fecha:11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01 Código:GDC-PL-01
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Bogotá D.C. 22 de Julio de 2022
PARA: EQUIPOS INTERNOS DE TRABAJO, OFERENTES DEL
FIDEICOMISO PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL,
UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS URT HOGARES
POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL SFVR.
Asunto: Atención prioritaria a la población víctima del conflicto armado en el
marco del cumplimiento de las sentencias de restitución de tierras que
ordenan la asignación del subsidio de vivienda de interés social rural
Mediante Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado
de Cosas Inconstitucional ante la vulneración sistemática y masiva de los derechos
fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado e instó al Estado
Colombiano para que tomara las medidas necesarias con el fin de superar estas
circunstancias.
En esta providencia, y en sus correspondientes Autos de seguimiento, señaló que la política
pública de atención a la población desplazada continúa centrada en la formulación y que
existe una brecha excesivamente amplia entre la expedición de normas y la redacción de
documentos, por un lado, y los resultados prácticos, por el otro.
En desarrollo de acciones normativas para atender a la población desplazada y cerrar
brechas, la Ley 1448 de 2011, en su artículo 123 dispuso que: “Las víctimas cuyas viviendas
hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, tendrán prioridad y
acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento,
construcción en sitio propio y adquisición de vivienda, establecidos por el Estado.” (Subrayas
fuera de texto).
Más adelante, el citado artículo 123 dispuso que: “Las víctimas podrán acceder al Subsidio
Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia y a los
mecanismos especiales previstos en la Ley 418 de 1997 o las normas que la prorrogan,
modifican o adicionan”, y que es deber del Fondo nacional de Vivienda (Fonvivienda), como
ente otorgante del subsidio familiar de vivienda rural, “proteger a las personas que se
encuentren en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual deberá dar prioridad a las
solicitudes que presenten los hogares que hayan sido víctimas en los términos de la presente
ley.” (Se subraya).
Finalmente se dispuso en la norma anteriormente referenciad, que: “El Gobierno Nacional
realizará las gestiones necesarias para generar oferta de vivienda con el fin de que los
subsidios que se asignen, en virtud del presente artículo, tengan aplicación efectiva en
soluciones habitacionales.”

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