Circular Nº 0004 - 2022 de Ministerio de Vivienda, 27-07-2022 - Normativa - VLEX 908094406

Circular Nº 0004 - 2022 de Ministerio de Vivienda, 27-07-2022

Número de circular0004 - 2022
Fecha27 Julio 2022
MateriaFonvivienda
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha:11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01
Código:GDC-PL-01
Página 1 de 6
CIRCULAR. No. 0004
Bogotá D.C. 27 de julio del 2022
PARA: Establecimientos de Crédito, Entidades de Economía Solidaria y Cajas de
Compensación Familiar
DE: Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
ASUNTO: Verificación del cumplimiento de requisitos para la solicitud de asignación del
subsidio en el marco del programa Mi Casa Ya
El Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.1.1.4.1.3.1. estableció los requisitos que deben
acreditar los hogares para lograr la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en el
marco del programa Mi Casa Ya, dentro de los cuales se encuentran: (i) tener ingresos
familiares inferiores a 4 SMMLV, (ii) no ser propietarios de una vivienda, (iii) no haber sido
beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda ni de una cobertura a la tasa de interés
y (iv) contar con un crédito hipotecario o leasing habitacional aprobado.
Teniendo en cuenta la norma anteriormente señalada, se recuerda a los Establecimientos
de Crédito, Entidades de Economía Solidaria y Cajas de Compensación la obligatoriedad
de la aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional previo a la solicitud de
asignación a Fonvivienda (segunda marcación). En adición, se recuerda que, de acuerdo
con el artículo 2.1.1.4.1.5.1, las entidades deben solicitar la asignación antes del inicio
del proceso de escrituración o la suscripción del contrato de leasing.
Con el fin de corroborar el cumplimiento de dicho requisito, Fonvivienda realizará
verificaciones periódicas en las que solicitará la carta de aprobación del crédito hipotecario
o leasing habitacional y el registro del reglamento de propiedad horizontal del proyecto de
vivienda. Si se comprueba que el hogar no cuenta con esta documentación y se registró la
segunda marcación, se procederá con la anulación del registro y el hogar se tendrá que
volver a postular.
Cumplir con el procedimiento establecido, desde la inscripción del hogar hasta el
desembolso del subsidio, permitirá lograr un aprovechamiento efectivo de los cupos del
programa y mejorará la operatividad del mismo. Por último, se anexa el procedimiento.
Cordialmente,
ERLES E. ESPINOSA
Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró: Viviana Rozo Escandón / Guillermo Andrés Palacios.
Revisó: Marcela Rey / Carlos López

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR