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Circular N° 001 del Fondo Nacional de Garantías, 18-01-2023

Número de circular001
Fecha18 Enero 2023
EstatusVigente
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S. A.
Fecha:
Enero 18 de 2023
CIRCULAR NORMATIVA EXTERNA No. 001 DE 2023
Modificación tipos de firma de los títulos valores o documentos en
los que se instrumentalizan las obligaciones garantizadas por el
FNG y el Anexo No. 2 del Reglamento de Garantías
CNE 001 de 2023 Página 1 de 11
DIRIGIDA A: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Objetivo
Informar a los Intermediarios Financieros la modificación del numeral 1.1.3.2. ACEPTACIÓN DE LA
GARANTÍA POR PARTE DEL DEUDOR respecto a regular temas operativos relacionados con la firma digital
o electrónica del Anexo 2 Aceptación de la Garantía, Consulta y Reporte ante los operadores de bancos de
datos de información financiera o crediticia y tratamiento de datos personales “HABEAS DATA” del
Reglamento de Garantías del FNG suscrito por cada uno de los obligados en el título valor o documento donde
se instrumenta la obligación garantizada en las operaciones de crédito que se están desembolsando con
garantía del FNG y la modificación del numeral 2.2.6.1. CON RECUPERACIÓN DE CARTERA POR PARTE
DEL FNG para ajustar la relación de documentos que debe aportar el INTERMEDIARIO cuando el título valor
o documento en el que se instrumenta la obligación garantizada por el FNG es suscrito por el cliente mediante
firma electrónica o digital.
Antecedentes
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1.3.2 del Reglamento de Garantías Vigente del FNG, se
requiere para el otorgamiento de cualquier garantía que el deudor a ser garantizado por el FNG acepte
expresamente: i) el servicio de la garantía del FNG; ii) ser consultado y reportado en los Operadores de Bancos
de Datos de Información Financiera o Crediticia; y iii) el tratamiento de sus Datos Personales. Estas
manifestaciones de voluntad están incorporadas en el Anexo No. 2 - Aceptación de la Garantía, Consulta y
Reporte ante los Operadores de Bancos de Datos de Información Financiera o Crediticia y Tratamiento de
Datos Personales “HABEAS DATA” del Reglamento, las cuales deben ser aceptadas, a través de la firma del
documento por cada uno de los obligados en el título valor o documento donde se instrumenta la obligación
garantizada de una operación de crédito con garantía del FNG.
El original de este documento deberá ser custodiado por el INTERMEDIARIO y mantenerse a disposición del
FNG en caso de ser requerido. En algunos productos de garantía no se requiere la presentación del Anexo
No. 2 al momento de la reclamación, pero en todo caso el INTERMEDIARIO deberá mantenerlo en custodia.
Mediante la Circular Normativa Externa 023 de 2020 el FNG autorizó la firma digital o electrónica para la
suscripción del Anexo No. 2 del Reglamento de Garantías en razón a la declaratoria del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica y al decreto de aislamiento obligatorio por parte del Gobierno Nacional, la cual
generó que cada INTERMEDIARIO impulsará el otorgamiento de créditos por diferentes canales digitales,
cuyo beneficio para la micro, pequeña y mediana empresa, gran empresa y los trabajadores independientes
es que todo el proceso del crédito se realiza en línea y se firmen todos los documentos de forma electrónica,
cumpliendo con los requisitos jurídicos que exige la Ley 527 de 1999 y los numerales 2.2.2.47.1. y siguientes
del Decreto 1074 de 2015 (antes Decreto 2364 de 2012) respecto a la validez de la firma, por lo cual algunos
INTERMEDIARIOS han solicitado unas mejoras a los requisitos establecidos por el FNG para hacer más
eficiente su consecución para la reclamación del pago de las garantías.
En el numeral 2.2.6.1. CON RECUPERACIÓN DE CARTERA POR PARTE DEL FNG se relacionan los
documentos que debe aportar el INTERMEDIARIO para la reclamación de las garantías, dentro de los cuales
se encuentra entre otros la copia del título valor o documento en el que se instrumente la obligación
garantizada, el cual se requiere ajustar para indicar el documento que debe aportar el INTERMEDIARIO
cuando el título valor o documento en el que se instrumente la obligación garantizada se firmó por el cliente
electrónicamente.

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