Circular Nº 0013-2016 de Contraloría General de la República, 14-07-2016 - Normativa - VLEX 797800405

Circular Nº 0013-2016 de Contraloría General de la República, 14-07-2016

Número de circular0013-2016
Fecha14 Julio 2016
ReceptorGerentes Departamentales Colegiados y Contralores Provinciales
EmisorContraloría General de la República (Colombia)

 

CIRCULAR EXTERNA No 013

 

 

PARA: GERENTES DEPARTAMENTALES COLEGIADOS Y  CONTRALORES PROVINCIALES

 

DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES DEL MACROPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

 

FECHA: JULIO 14 DE 2016

 

 

 

Respetados Directivos Colegiados:

 

En el marco de las funciones establecidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y establecer la responsabilidad fiscal que se derive de aquella, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

 

Conforme al artículo 10 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República está organizada en dos niveles básicos a saber: nivel central y nivel desconcentrado, éste último, constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital.

 

Con el fin de fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado, la Ley 1474 de 2011 dispuso la organización de Gerencias Colegiadas en cada uno de los departamentos del país, señalando dentro de su estructura un gerente y no menos de dos contralores provinciales.

 

De conformidad con el literal d) del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, las gerencias departamentales colegiadas son competentes para "determinar la procedencia de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares".

 

Por medio de la Resolución No. 6541 del 18 de abril de 2012, el Contralor General de la República precisó y fijó las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, entre otros, para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal y el Proceso de Jurisdicción Coactiva.

 

El artículo 25 de la citada disposición, establece que: "el conocimiento, trámite y decisión de los procesos de responsabilidad fiscal será competencia de los Directivos Colegiados de la Gerencia Departamental Colegiada quienes tendrán la dirección integral de los mismos." (Subrayo)

 

Con base en el marco normativo descrito, se hace necesario establecer los siguientes lineamientos, de obligatoria observancia para las Gerencias Departamentales Colegiadas, tendientes a descongestionar y fortalecer el Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva:

 

Del trámite procesal:

 

  1. La dirección de los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva radica en cabeza de los Directivos Colegiados de cada Gerencia Departamental, función que implica desplegar todas las acciones necesarias para evitar la inactividad procesal y la dilación de los términos, procurando la mayor economía procesal y la optimización de los recursos técnicos y humanos puestos a disposición como soporte para el impulso de las actuaciones, de tal manera que la Colegiatura pueda tomar decisiones oportunas y fundamentadas

 

La decisión de nombrar como directivos Colegiados a profesionales del derecho, está encaminada a implementar un trámite más expedito en materia de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y que las decisiones que se profieran cuenten con suficiente soporte jurídico, para lo cual es necesario que en virtud del principio de inmediación, los ponentes participen de manera directa en el desarrollo del proceso.

 

  1. Las decisiones colegiadas que se profieran en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, deben estar debidamente soportadas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que en cada caso exigen las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 a efectos de blindar el proceso frente a posibles nulidades.

 

 

  1. Sin desconocer la independencia de los operadores jurídicos, es imperativo que se proteja el proceso de responsabilidad fiscal con medidas cautelares y que su decreto no se prolongue más allá del auto de imputación de responsabilidad fiscal en los procesos ordinarios y del auto de apertura e imputación en el proceso verbal. Para la búsqueda de bienes se cuenta con el apoyo de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional para la prevención, investigación e incautación de Bienes y el Grupo de Búsqueda de Bienes de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, labor que de ser posible, debe iniciar durante el desarrollo de la auditoría, una vez se determine la configuración de hallazgos con connotación fiscal

 

  1. Las decisiones de la Colegiatura de abrir procesos de responsabilidad fiscal ordinarios o verbales deben estar debidamente soportadas, verificando previamente el cumplimiento de los requisitos que en cada caso señalan las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011. En este contexto, es necesario soportar jurídicamente la vinculación de las personas al proceso en cuanto a la calidad de gestores fiscales y la participación directa o indirecta en los hechos objeto de investigación. Lo anterior para evitar dilaciones injustificadas en el trámite procesal.

 

  1. En el curso de los procesos de responsabilidad fiscal por el trámite ordinario o por el verbal, se deben respetar las garantías procesales a los implicados conforme a las normas de procedimiento establecidas en las leyes y normas internas que rigen la actuación fiscal.

 

 

  1. Los informes técnicos que sirvan de prueba dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, que se hayan rendido en la fase de auditoría o de la indagación preliminar, deben ser trasladados a los presuntos responsables, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa, conforme lo prevé el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011.

 

  1. Conforme al artículo 18 de la Ley 610 de 2000, son objeto de consulta los autos de archivo por cualquiera de las causales establecidas en los artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000 y 111 de la Ley 1774 de 2011, el fallo sin responsabilidad fiscal y el fallo con responsabilidad cuando el responsabilizado haya estado representado por apoderado de oficio.

 

  1. Los autos y fallos que se profieran en el curso del proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, deben guardar coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva. Así mismo, los fallos deben estar debidamente soportados en la valoración de las pruebas válidamente decretadas y practicadas o allegadas al proceso.

 

  1. En el trámite de los procesos de cobro coactivo los funcionarios ejecutores deben dar cumplimiento a los términos legales para evitar nulidades o dar lugar a que se promuevan medios de control ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

De la administración del Proceso

  1. Los Directivos Colegiados, deben realizar una revisión de las antecedentes y de las actuaciones fiscales para establecer los casos en los que ha operado la caducidad y/o la prescripción con el fin de tomar medidas ágiles y efectivas tendientes a depurar el inventario de procesos que aún se encuentra en términos y respecto de los cuales se debe actuar de manera prioritaria.

 

  1. La remisión de las providencias y de los expedientes a la segunda instancia, debe hacerse con suficiente antelación y verificando que la información se encuentra completa en el aplicativo SAE, para evitar dilaciones injustificadas...

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