Circular N° 003 del Fondo Nacional de Garantías, 13-02-2023 - Normativa - VLEX 923130036

Circular N° 003 del Fondo Nacional de Garantías, 13-02-2023

Número de circular003
Fecha13 Febrero 2023
EstatusVigente
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A.
Fecha:
13 de febrero de
2023
CIRCULAR NORMATIVA EXTERNA No. 003 de 2023
Ajuste al VMD Deudor y clasificacn de los tamaños de las
empresas
CNE No. 003 de 2023 Página 1 de 2
DIRIGIDA A: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Objetivo
Informar a los intermediarios financieros acerca del ajuste en el VMD Deudor y en los tamaños
de las empresas para el año 2023.
Antecedentes
Uno de los mecanismos establecidos por el FNG para controlar la exposición al riesgo
consiste en definir límites de exposición que operan a diferentes niveles: global, línea de
garantía, VMD, intermediario financiero, producto de garantía y deudor.
En el caso del VMD Deudor el límite se encuentra expresado en UVT. Por otro lado, la
clasificación por tamaño empresarial de las micro, pequeña y medianas empresas se
encuentra definida por las ventas brutas anuales por actividades ordinarias, basada en el
Decreto 957 de 2019.
Así las cosas, tanto para el VMD como para la clasificación de empresas, los límites se
encuentran expresados en UVT (Unidad de Valor Tributario), por lo que es necesaria su
actualización cada año.
Ajuste del VMD
El FNG informa que, de acuerdo con la UVT para el año 2023, el VMD por deudor en valor de
garantía será establecido por el tamaño empresarial de acuerdo con los siguientes
parámetros:
Tamaño
VMD Deudor
Millones de Pesos
UVT
Microempresa
$ 712
16.801
Pequeña Empresa
$ 2.725
64.265
Mediana Empresa
$ 6.902
162.747
Gran Empresa1
$ 80.000
Emisores Segundo Mercado
$ 112.000
Para los clientes preferentes, el VMD por Deudor será el que le corresponda de acuerdo con
su tamaño empresarial.
De acuerdo con lo previsto en el esquema operativo del Reglamento de Garantías del FNG,
una de las validaciones que realiza el sistema para autorizar el proceso de reserva de cupo y
El VMD a nivel deudor para Gran Empres a es el equivalente al 90% del 12% de los ingresos por actividades ordinar ias de la empresa
reportados al corte del 31 de diciembre d el año inmediatamente anterior. En todo caso, este VMD no podrá superar los valores presentados
en la tabla.

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