Circular Nº 026 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 25-10-2021 - vLex Colombia

Circular Nº 026 de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 25-10-2021

Número de circular026
Fecha25 Octubre 2021
Año2021
Tipo de documentoCircular
Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 17 y Torre 3 Oficina 901
Centro Empresarial Elemento - Bogotá D.C - Código Postal 111071
Línea gratuita Nacional: 01 8000 423 737 - Teléfono:(57-1) 4322760
www.adres.gov.co
ADRES - Información Pública Externa
CIRCULAR No. 026
PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD –IPS–
DE: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES–
ASUNTO: TÉRMINOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA EL
RECONOCIMIENTO DEL ANTICIPO POR DISPONIBILIDAD DE CAMAS DE
CUIDADOS INTENSIVOS E INTERMEDIOS, ENERO – ABRIL DE 2021
FECHA: 22 de octubre de 2021
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES,
actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las
previstas en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo
20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020,
reglamentado por la Resolución 1161 de 2020 modificada por las Resoluciones 2476 y 1757 de
2020 y especificamente de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1576 de 2021, se permite
informar los términos y especificaciones técnicas y operativas para el pago por disponibilidad de
camas de cuidados intensivos e intermedios a las IPS, con servicios de cuidados intensivos e
intermedios habilitados para los meses de enero a abril de 2021:
1. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO
El artículo 4 de la Resolución 1576 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social establece
como condiciones para el reconcimiento por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e
intermedios las siguientes:
a. Que se haya superado el 30% de disponibilidad en cada servicio por cada sede y cada día
dentro del periodo de reconocimiento.
b. Que los servicios hayan estado disponibles para este propósito.
c. Que el reporte de ocupación se haya realizado en el REPS.
La destinación de los recursos recibidos por la IPS como resultado del pago de anticipo por
disponibilidad realizado por la ADRES, tiene como objeto lo definido en el artículo 5 de la
Resolución 1576 de 2021.
Se debe advertir que, en todo caso, los desembolsos por parte de la ADRES dependerán de la
existencia previa de la respectiva disponibilidad presupuestal, según el parágrafo del artículo 6
de la mencionada Resolución.

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