Circular N° 07 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 03-02-2022 - Normativa - VLEX 895946882

Circular N° 07 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 03-02-2022

Fecha03 Febrero 2022
Número de circular07
Tipo de documentoCIRCULAR
CIRCULAR No.
_________________________
Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2
Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 1 de 7
PARA: COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN,
CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE
EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN,
CONCESIÓN YALEA Y PROPIEDAD PRIVADA VELASQUEZ.
DE: VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES
ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR No. 0025 DEL 30-11-2021 - REQUERIMIENTO DE
INFORMACION EN TÉRMINOS DEL DECRETO 1142 DEL 23 DE SEPTIEMBRE
DE 2021.
El Decreto 1142 del 23 de septiembre de 2021 estableció que la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, teniendo en cuenta la definición del área del yacimiento, señalará mediante
resolución, la ubicación de cada yacimiento productor de un campo y, en el caso que sea
compartido por más de una entidad territorial, el porcentaje de participación en la distribución de
regalías y compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento; para
el efecto, igualmente determinó:
Arclo 3.1.1.1.2. Definiciones. Para los fines del presente capítulo se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
()
2. Área del Yacimiento de Hidrocarburos: Es el área procedente del mapa estructural o de curvas
de isonivel al tope de la formación productora de un yacimiento de hidrocarburos, delimitada por
los bordes de la trampa la cual está definida por el nivel de contacto agua-hidrocarburos hallado
o el nivel más bajo conocido de hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies, roca sello
o cualquier otro evento geológico que no permita la transferencia de fluidos a través de él.
Para todos los efectos de este capítulo, es decir, para determinar los porcentajes de participación
de las entidades territoriales que comparten yacimientos, se tendrá en cuenta la proyección en
superficie del Área del Yacimiento de Hidrocarburos.
()
4. Campo: Cuando se trate de producción de hidrocarburos, se entenderá como el área en cuyo
subsuelo existen uno o más yacimientos.
5. Producción de Hidrocarburos: Se refiere al volumen producido de un yacimiento, en barriles de
petróleo y/o al volumen de gas en pies cúbicos, medidos en condiciones estándar.

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