Circular N° 10 del Fondo Nacional de Garantías, 30-06-2022 - Normativa - VLEX 911629269

Circular N° 10 del Fondo Nacional de Garantías, 30-06-2022

Número de circular10
Fecha30 Junio 2022
EstatusVigente
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S. A.
30 de junio de
2022
CIRCULAR NORMATIVA EXTERNA No. 010 DE 2022
Modificación Proceso Operativo proceso de Devolución y
Reintegro de comisiones
CNE No. 010 de 2022 Página 1 de 6
DIRIGIDA A: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
OBJETIVO:
Informar la modificación en los procesos de devolución y reintegro de comisiones establecidos en el
Reglamento de Garantias vigente del FNG.
1. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE GARANTÍAS
La presente circular modifica el numerales 1.1.3.11. DEVOLUCIÓN DE COMISIONES, 1.1.3.12.
REINTEGRO DE COMISIONES, 2.2.4.4 DEVOLUCIÓN DE COMISIONES y 2.2.4.5. REINTEGRO
DE COMISIONES del Reglamento de Garantías vigente del FNG, en los términos que se resaltan
en el texto subrayado, así:
1.1.3.11. DEVOLUCIÓN DE COMISIONES
En los casos en que la obligación garantizada sea prepagada en su totalidad o cuando el
INTERMEDIARIO decida no continuar con la garantía, el FNG efectuará la devolución proporcional
del componente de riesgo de las comisiones facturadas y pagadas, incluido el valor correspondiente
al IVA, por meses completos no causados del período de tiempo cubierto por la comisión. En estos
casos se aplicará el procedimiento establecido en la Segunda Parte Esquema Operativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para que el FNG haga la devolución de la comisión, el INTERMEDIARIO
debe realizar previamente la cancelación de la garantía a través del proceso de actualización de
cartera mediante el Anexo No. 7 Estructura de Archivo - Actualización de Cartera.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sólo serán procedentes las devoluciones cuyo monto sea superior al
10% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), a menos que el producto de garantía
establezca un porcentaje diferente.
PARÁGRAFO TERCERO: Este numeral no aplica para productos de garantía con recaudo mensual
de comisiones.
PARÁGRAFO CUARTO: El componente de riesgo será el 80% del valor de la comisión. El monto
restante corresponde a los componentes de comercialización y operación, respecto de los cuales no
habrá lugar a devolución.
PARÁGRAFO QUINTO: Para el caso de las solicitudes de devolución de comisiones
correspondiente a la cancelación de una garantía producto de la novación de la obligación
garantizada, el FNG efectuará la devolución proporcional de las comisiones facturadas y pagadas,
incluido el valor correspondiente al IVA, por meses completos no causados del período de tiempo
cubierto por la comisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR