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Circular N° 11 del Fondo Nacional de Garantías, 03-08-2022

Número de circular11
Fecha03 Agosto 2022
EstatusVigente
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S. A.
Fecha:
Agosto 3 de 2022
CIRCULAR NORMATIVA EXTERNA No. 011 DE 2022
Producto Especial de Garantías para Mujeres
CNE No. 011 de 2022 Página 1 de 4
DIRIGIDA A: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
OBJETIVO
Informar sobre el nuevo producto de garantía con enfoque de nero orientado a mujeres, con el
objetivo de promover la inclusión social y contribuir al cierre de la brecha de acceso al crédito.
ANTECEDENTES
Por iniciativa del Fondo Nacional de Garantías y en concordancia con los valores de equidad de género
e inclusión, se decide crear un producto propio encaminado a atender y garantizar las operaciones de
crédito de las trabajadoras independientes y microempresarias de nuestro país, con la intención de
acompañarlas en procesos de emprendimiento y consolidación de sus empresas.
1. PRODUCTO ESPECIAL DE GARANTÍA PARA MUJERES (EMP323)
1.1. Monto Máximo del Producto
El monto total del producto es de Quinientos Mil Millones de pesos ($500.000 millones) en valor crédito.
1.2. Beneficiarios y Sectores Económicos
Personas naturales de género femenino o personas jurídicas cuya representante legal principal sea de
género femenino con actividad económica, catalogadas como microempresas o trabajadoras
independientes, que se encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la
economía, siempre que el destino de los recursos sea distinto de la financiación de la actividad
agropecuaria primaria.
El intermediario financiero deberá validar el género del deudor de la siguiente manera:
Para personas naturales con la copia del documento de identidad.
Para personas jurídicas con el certificado de cámara de comercio con expedición no mayor de
30 días donde conste que la representante legal principal corresponde al género femenino.
Estos soportes deben ser conservados por el intermediario financiero en caso de que el FNG llegase a
requerirlo. Es importante mencionar que el control de la actividad económica y el nivel de ventas es
también responsabilidad del intermediario financiero.
1.3. Calificación del Deudor
Se permitirá al Intermediario Financiero realizar reservas de cupo a deudores que tengan una categoría
de calificación de riesgo AA o A.
1.4. Monto Máximo de Crédito
Serán garantizables operaciones de crédito hasta por 25 SMMLV en valor crédito.

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