Circular N° 15 del Fondo Nacional de Garantías, 29-12-2022 - Normativa - VLEX 917024251

Circular N° 15 del Fondo Nacional de Garantías, 29-12-2022

Número de circular15
Fecha29 Diciembre 2022
EstatusVigente
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S. A.
Fecha:
19 de diciembre
de 2022
CIRCULAR NORMATIVA EXTERNA No. 015 DE 2022
Modificación Reglamento de Garantías Requisitos Memoriales
de Subrogación
CNE 015 de 2022 Página 1 de 3
DIRIGIDA A: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Objetivo
Informar a los Intermediarios Financieros la modificación de los numerales 2.2.8.2. SUBROGACIÓN EN
RECUPERACIÓN SIN MANDATO y 2.2.8.3. SUBROGACIÓN EN RECUPERACIÓN CON MANDATO
respecto a realizar ajustes a la forma de suscripción del memorial de subrogación incluyendo la firma digital o
electrónica y la eliminación del requisito de reconocimiento de la firma ante notario.
Antecedentes
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.8.2. SUBROGACIÓN EN RECUPERACIÓN SIN MANDATO
del reglamento de garantías vigente del FNG y.2.8.3. SUBROGACIÓN EN RECUPERACIÓN CON
MANDATO, se requiere que el INTERMEDIARIO envié al FNG el memorial de subrogación, dentro de los dos
meses siguientes a su recepción, el cual deberá ser suscrito por un representante legal del INTERMEDIARIO
o quien se encuentre legalmente facultado para ello y su firma debe ser reconocida ante notario.
Los INTERMEDIARIOS has solicitado al FNG la revisión de las disposiciones establecidas en l os citados
numerales del Reglamento de Garantías, en el sentido de estudiar la viabilidad de aceptar la suscripción de
los memoriales de subrogación mediante la firma electrónica y digital y de eliminar el requisito de presentación
personal ante notario del suscriptor del memorial.
De acuerdo con lo regulado en el Decreto 2364 de 2012 que contempla la firma electrónica, la Ley 527 de
1999 que establece lo relacionado con la firma digital, el artículo 244 del Código General del Proceso en lo
relacionado con la presunción de autenticidad de los memoriales que forman parte de los expedientes judicial
y la Ley 2213 de 2022 que regula la utilización de los medios tecnológicos evitando la exigencia de
formalidades para las actuaciones judiciales, se tiene que la normatividad citada permite la suscripción de los
memoriales de subrogación a través de los mecanismos de firma electrónica o digital y la posibilidad de
eliminar el requisito de presentación personal de estos documentos por cuanto la suscripción mediante estos
dos mecanismos permite tener la certeza de la persona que los suscribió.
Modificación
En consecuencia, se modifica los numerales 2.2.8.2. SUBROGACIÓN EN RECUPERACIÓN SIN MANDATO
y 2.2.8.3. SUBROGACIÓN EN RECUPERACIÓN CON MANDATO del Capítulo 2.2.8. GESTIÓN DE
COBRANZA del Reglamento de Garantías del FNG, los cuales quedarán así:
2.2.8.2. SUBROGACIÓN EN RECUPERACIÓN SIN MANDATO
Para aquellas obligaciones que sean objeto de cobranza judicial, el FNG remitirá al INTERMEDIARIO,
directamente o a través de un Fondo Regional de Garantías, el memorial de subrogación
correspondiente a la obligación pagada, a más tardar al décimo día del mes siguiente del pago de la
garantía.
El INTERMEDIARIO deberá suscribir y enviar el memorial al FNG de forma física a las instalaciones
del FNG o de forma electrónica al correo designado por el FNG, dentro de los dos meses siguientes a
su recepción, acompañado de un certificado de existencia y representación legal o documento que
acredite la calidad de quien lo suscribe, en original, cuya fecha de expedición no sea mayor a un me s.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR