Circular Nº 18053 del Ministerio de Minas, 06-11-2007 - Normativa - VLEX 839254363

Circular Nº 18053 del Ministerio de Minas, 06-11-2007

Número de circular18053
Fecha06 Noviembre 2007
EmisorMinisterio de Minas (Clombia)
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CIRCULAR No. 18 053
Bogotá, 6 de noviembre de 2007
PARA: PRESIDENTES, DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES
ADSCRITAS, VINCULADAS Y EMPRESAS DE ENERGÍA Y MIEMBROS
DE JUNTAS DIRECTIVAS QUE REPRESENTEN AL MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGIA
Asunto: NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS APLICABLE AL SECTOR
En procura del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que permiten el
mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, me permito referirles algunas de
las últimas normas y conceptos, que pueden ser de interés para su institución.
MODIFICACIONES NORMA ORGÁNICA DE PRESUPUESTO
El Gobierno Nacional mediante Decreto 1957 del 30 de mayo de 2007, modificó la
reglamentación de normas orgánicas de presupuesto. En primer lugar, se modificó la
forma cómo se cumplirán o ejecutarán los compromisos presupuestales. En segundo
lugar la forma, el porcentaje y los casos en que habrá una reducción del monto en el
presupuesto. En tercer término, el presupuesto aplicable a procesos de selección de
contratistas. En cuarto lugar, se modificó el artículo 10 del Decreto 4730 de 2005 en la
forma como se realizará la elaboración del marco de gastos de mediano plazo, donde
se obliga a todos los Ministros a asistir a dicha sesión. En quinto lugar, se modificó el
artículo 30 del Decreto 4730 de 2005 en lo referente a la desagregación de
apropiaciones. En sexto lugar, el artículo 31 del Decreto 4730 de 2005 en lo atinente a
la forma cómo se realizará el pago de las cuentas. En séptimo lugar, el artículo 38 del
Decreto 4730 de 2005 regula el tema de la rendición de cuentas. Finalmente el articulo
38 del Decreto 4730 de 2005 regula el tema de los excedentes financieros.
ESTABLECIDA MEDIDA TENDIENTE AL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
El Gobierno Nacional mediante Decreto 2331 del 22 de junio de 2007, ordenó la
utilización o sustitución en los edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales, de
bombillos incandescentes por bombillas ahorradoras, específicamente lámparas
fluorescentes.
En relación con las edificaciones ya construidas, cuyos usuarios sean entidades
oficiales de cualquier orden tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para
sustituir todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energía.

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