Circular Nº 2 Despacho Procurador General, 10-03-2022 - Normativa - VLEX 901653223

Circular Nº 2 Despacho Procurador General, 10-03-2022

Fecha10 Marzo 2022
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA
GENERAL DE LANACION
CIRCULAR No. 0 0
2
DE:
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:
AUTORIDADES, PARTICIPANTES E INTERVINIENTES EN EL
PROCESO ELECTORAL
ASUNTO:
MEDIDAS PARA PREVENIR MANIFESTACIONES DE XENOFOBIA
Y OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN EN LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y
CONSULTAS INTERPARTIDISTAS Y DE PRESIDENCIA Y
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A REALIZARSE EN EL
AÑO 2022
FECHA:
1 0 MAR Mi
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales
y legales, en especial las previstas en los numerales 16 y 36 del artículo 7 del
Decreto Ley 262 de 2000, imparte algunas recomendaciones para prevenir la
estigmatización y los discursos xenófobos y discriminatorios con ocasión de las
elecciones de Congreso de la: República y consultas interpartidistas y de
Presidencia y Vicepresidencia de la República, a realizarse durante el primer
semestre del 2022.
Sobre el particular, el artículo 118 de la Constitución Política establece que compete
al Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección
del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas. De manera que el Ministerio Público es garante del ejercicio de
los derechos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad, en
especial, el derecho a la participación política en los procesos electorales y
mecanismos de participación democrática. Esto implica que propende por evitar
tratamientos diferenciados e injustificados en el desarrollo de las campañas.
El artículo 13 constitucional determina que todas las personas tienen los mismos
derechos y oportunidades, sin importar su sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. Asimismo, dispone que el Estado
promoverá las condiciones para garantizar la igualdad, adoptará las medidas en
favor de grupos discriminados o marginados e impondrá sanciones a quienes
cometan abusos o maltratos contra quienes se encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta.
El artículo 43 de la Constitución Política establece que los hombres y mujeres tienen
los mismos derechos y oportunidades y no podrán ser sometidos a ninguna clase
de discriminación.
De igual forma, en el artículo 100 del texto constitucional se afirma que los
extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles y garantías que
se conceden a los colombianos, salvo las limitaciones impuestas por la Constitución
y la ley.
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR