Circular Nº 20 Despacho Procurador General, 31-03-2009 - Normativa - VLEX 790690909

Circular Nº 20 Despacho Procurador General, 31-03-2009

Fecha31 Marzo 2009
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA

DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL

A ésta le dan ALCANCE las Resoluciónes: 168 de 2012; Directivas 3 de 2012, 6 de 2012,, 5 de 2012 y Directiva Conjunta 4 de 2012 ; Directivas 6 de 2013; y 5 de 2016


CIRCULAR NÚMERO 020

Le da alcance a las Resoluciones:

349 de 2004, 128 de 2008, 50 de 2009 y Circular 14 de 2008 y 19 de 2009






DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES


ASUNTO: MEDIDAS ADOPTADAS PARA SUPERAR EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO -SUBREGISTRO DE LA POBLACION DESPLAZADA


FECHA: 31 MAR. 2009


Teniendo en consideración que el artículo 277, numerales 1 y 5 de la Constitución Política, señala que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá entre otras las funciones de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.


Que el articulo 24 de decreto 262 de 2000, establece las funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión de las procuradurías delegadas.


Que la Resolución 490 de 2008 establece que todas las funciones misionales que ejerce la Procuraduría General de la Nación incorporan elementos preventivos, y que el Procurador General de la Nación es el titular de la función preventiva integral. En tal virtud, la podrá ejercer directamente o por intermedio de sus delegados o agentes, la cual se desarrollará conforme a las normas consagradas en la Constitución y la ley.




Que la misma Resolución 490 determina frente a la función preventiva integral a nivel territorial que el cumplimiento de las funciones preventivas que deban adelantarse a nivel territorial estará a cargo de los procuradores regionales, distritales y provinciales respectivos y del(os) funcionario(s) que estos designen, conforme a la organización interna de trabajo adoptada, según las Resoluciones Nos. 18 y 355 de 2000 y 213 de 2003. Sin perjuicio del principio de proactividad, estas procuradurías deberán atender las orientaciones impartidas desde el nivel central.


Que la Honorable Corte Constitucional en el Auto No. 011 de 2009, en referencia a la Sentencia T -025 de 20041 en la que declaró el "estado de cosas inconstitucional" en materia de desplazamiento forzado por la violencia, señala que aun se presenta problemas serios que causan el subregistro de la población desplazada, incluyendo (i) la ausencia de mecanismos para incluir en el Registro Único a las personas desplazadas antes del año 2000, (ii) los desincentivos para el registro de las personas desplazadas por acciones de grupos paramilitares2, (iii) los obstáculos legales para el registro de personas desplazadas como consecuencia de acciones del Estado, como por ejemplo las fumigaciones de cultivos ilícitos, y (iv) niños y niñas nacidos en hogares desplazados después del registro.


En el mismo sentido, que a pesar de que Acción Social está haciendo esfuerzos serios para la eliminación de los obstáculos mencionados, la Corte observa que el nivel de subregistro se encuentra todavía en niveles muy altos. La Corte considera que todavía no es clara la manera como la iniciativa del Gobierno -la eliminación de trabas al subregistro se implementará y ejecutará de forma tal que en la práctica los desplazados que son rechazados, en adelante sean debidamente registrados.








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1 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional. Enero 26 de 2009. 2 Al respecto, véanse las observaciones realizadas por la CSPPOF (2008i) acerca de la diferencia entre la ENV-2007 y la información del SIPOO, respecto del porcentaje de desplazados registrados que atribuyen el desplazamiento a grupos paramilitares (37% y 11 % respectivamente). Ello puede deberse, tal como lo sugiere la Comisión, y como se señaló en la Audiencia realizada el día 29 de junio de 2006, a la negación del registro de personas que en su declaración formal señalan a los paramilitares como autores del desplazamiento (p. 31 Y 32), al temor que sienten algunas personas desplazadas a responsabilizar a dichos actores armados en el momento del registro, temor que no se presenta en el momento. de responder la encuesta de verificación.


Que existe un mínimo acuerdo acerca de las trabas generadas por dichas barreras y sobre la necesidad constitucional de superarlas y que el...

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