Circular de Gobernación de Antioquia, 2020 - Normativa - VLEX 877782296

Circular de Gobernación de Antioquia, 2020

Número de circular2020090000006
Año2020
Fecha02 Enero 2020
EmisorGobernación de Antioquia
CIRCULAR No. *2020090000006*
DIRECCIÓN DE RENTAS
Calle 42B No.52-106 Piso 1, Oficina 112 - Tels.: (4) 3838171 Fax
3839598
Centro Administrativo Departamental José María Córdoba (La Alpujarra)
Línea de atención a la ciudadanía: 0180004190000
Medellin - Colombia
Este documento está firmado digitalmente, a nombre del Servidor Público de la Gobernación de Antioquia, de conformidad con las
exigencias establecidas en la ley 527 de 1999.
PARA: PRODUCTORES, IMPORTADORES, INTRODUCTORES, DISTRIBUIDORES Y
COMERCIALIZADORES DE LOS PRODUCTOS SUJETOS DEL IMPUESTO AL
CONSUMO Y/O PARTICIPACIÓN DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y
SIMILARES DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO.
DE: DIRECCIÓN DE RENTAS SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTO
DE ANTIOQUIA.
ASUNTO: CIRCULAR BASE GRAVABLE Y TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO Y/O
PARTICIPACIÓN DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES AÑO
2020.
FECHA: 02/01/2020
La Dirección de Rentas del Departamento de Antioquia, en uso de sus facultades legales y de
conformidad con lo estipulado en los artículos 14, 19 y 20 de la Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016
y que fueran adoptados a su vez, en los artículos 77, 78, 96 y 97 de la Ordenanza 29 de 2017 Estatuto
de Rentas del Departamento de Antioquia; que tratan sobre la base gravable y las tarifas del Impuesto
al Consumo y/o Participación de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares:
ARTÍCULO 77. BASE GRAVABLE. La base gravable de la participación de licores, está conformada
por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico es el
volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. La base gravable
del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir la
participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto.
(…..)
ARTÍCULO 78. TARIFAS DE PARTICIPACIÓN DE LICORES DESTILADOS. A partir del 1° de enero
de 2017, la participación de licores, se liquidará así:
1. Componente Específico. La tarifa del componente específico de la participación de licores, por cada
grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de $220.
2. Componente ad valórem. El componente para la participación de Licores, se liquidará aplicando una
tarifa del 25% sobre precio de venta al público, antes de la participación, certificado por el DANE.
PARÁGRAFO 1. Cuando los productos objeto de la participación tengan volúmenes diferentes a 750
centímetros cúbicos, se liquidará la participación proporcionalmente y se aproximará al peso más
cercano.
PARÁGRAFO 2. Las tarifas del componente específico se incrementarán a partir del primero (1°) de
enero del año 2018, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE

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