Circular de Gobernación de Antioquia, 2020 - Normativa - VLEX 877782268

Circular de Gobernación de Antioquia, 2020

Número de circular2020090000014
Año2020
Fecha09 Enero 2020
EmisorGobernación de Antioquia
CIRCULAR No. *2020090000014*
DIRECCIÓN DE RENTAS
Calle 42B No.52-106 Piso 1, Oficina 112 - Tels.: (4) 3838171 Fax
3839598
Centro Administrativo Departamental José María Córdoba (La Alpujarra)
Línea de atención a la ciudadanía: 0180004190000
Medellin - Colombia
Este documento está firmado digitalmente, a nombre del Servidor Público de la Gobernación de Antioquia, de conformidad con las
exigencias establecidas en la ley 527 de 1999.
PARA: PRODUCTORES, IMPORTADORES, INTRODUCTORES, DISTRIBUIDORES Y
COMERCIALIZADORES DE LOS PRODUCTOS SUJETOS DEL IMPUESTO AL
CONSUMO Y/O PARTICIPACIÓN DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y
SIMILARES Y DE CIGARRILLO Y TABACO ELABORADO.
DE: DIRECCIÓN DE RENTAS SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTO
DE ANTIOQUIA.
ASUNTO: CIRCULAR COSTOS DESESTAMPILLAJE Y REESTAMPILLAJE AÑO 2020.
FECHA: 09/01/2020
La Dirección de Rentas del Departamento de Antioquia, en uso de sus facultades legales y de
conformidad con los artículos 136 y 137 de la Ordenanza 29 de 2017 Estatuto de Rentas del
Departamento de Antioquia:
ARTÍCULO 136. DESESTAMPILLAJE. Cuando un contribuyente o responsable de la participación
porcentual o del impuesto al consumo, según el caso, solicite tornaguía de reenvío a otros
departamentos de unos productos que ya han sido señalizados en Antioquia, será requisito
indispensable para expedir la tornaguía, la consignación del valor en que ha incurrido el Departamento
de Antioquia para la fabricación de la estampilla, que para el año 2017 es de ciento diez y siete pesos
($117) por cada estampilla.
PARÁGRAFO. Este valor se incrementará cada año según el IPC, certificado por el DANE y se
aproximará al peso más cercano.
ARTÍCULO 137. REESTAMPILLAJE. En caso de que el contribuyente o responsable de la participación
porcentual o del impuesto al consumo, según el caso, haya sufrido pérdida, hurto, avería o exista error
en la adhesión de la señalización, deberá solicitar por escrito la reposición de la estampilla, adjuntando
constancia de la consignación que cubra el costo en que ha incurrido el Departamento de Antioquia
para la fabricación de la misma, que para el año 2017 es de ciento diez y siete ($117) pesos por cada
estampilla de la Ordenanza 29 de 2017.
PARÁGRAFO. Este valor se incrementará cada año según el IPC, certificado por el DANE y se
aproximará al peso más cercano.
Y acorde con el Boletín Técnico del 04 de enero de 2020, emitido por el DANE, a través del cual fue
publicado oficialmente el Índice de Precios al Consumidor IPC para el año 2019, cuya cifra cerró en

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