Circular de Gobernación de Antioquia, 2020 - Normativa - VLEX 877782340

Circular de Gobernación de Antioquia, 2020

Número de circular2020090000205
Año2020
Fecha20 Abril 2020
EmisorGobernación de Antioquia
CIRCULAR No. *2020090000205*
Despacho del Gobernador
Calle 42 B 52 - 106 Piso 12. Tels: (4) 3838202 - 3839200
Centro Administrativo Departamental JoMaría Córdova (La Alpujarra)
Línea de atención a la ciudadanía: 018000 419 00 00
Medellín Colombia Código Postal No. 050015
Este documento está firmado digitalmente, a nombre del Servidor Público de la Gobernación de Antioquia, de conformidad con las
exigencias establecidas en la ley 527 de 1999.
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB), AUTORIDADES
SANITARIAS MUNICIPALES.
DE: SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE
ANTIOQUIA
ASUNTO: ATENCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DEFUNCIÓN EN EL
DOMICILIO POR CAUSAS RELACIONADAS CON UNA ENFERMEDAD
DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA QUE VIVE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
FECHA: 20/04/2020
La Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia ante los riesgos
en salud que genera en la población el virus Covid 19, insta a las Entidades
Promotoras de Salud (EPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
(EAPB), y a las autoridades sanitarias municipales a dar prioridad a las
intervenciones enfocadas en reducir la transmisión de la enfermedad con el fin de
salvar vidas.
Ante la realidad que se está viviendo y teniendo en cuenta las limitaciones de
movilidad que se tienen con el fin de evitar un mayor contagio con el virus Covid
19, se solicita a las EPS y EAPB que garanticen que equipos de salud se
desplacen en el menor tiempo posible al domicilio del afiliado y DEN tramite a todo
lo referente a la certificación de la defunción, cuando esta sea por causas
relacionadas con una enfermedad; para ello las EPS y/o EAPB deben brindar y
divulgar entre sus afiliados los datos de las líneas de atención a las que se podrán
comunicar en caso de requerir este servicio.
En caso de que se presente el deceso de algún habitante del municipio que no
esté afiliado a ninguna EPS o EAPB es deber de cada municipalidad garantizar y
proveer el equipo de salud que se desplace al domicilio y tramite todo lo referente
a la certificación de la defunción, en el menor tiempo posible, cuando esta sea por
causas relacionadas con una enfermedad; para ello deben disponer y divulgar los
mecanismos de atención donde la ciudadanía pueda comunicarse en caso de
requerir este servicio.
En caso de que se trate de una muerte probable o confirmada por el Virus Covid
19 la comunicación del riesgo deberá ser informada por parte del personal

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