Circular Nº 2021EE0106538 de Ministerio de Vivienda, 10-09-2021 - Normativa - VLEX 876325497

Circular Nº 2021EE0106538 de Ministerio de Vivienda, 10-09-2021

Número de circular2021EE0106538
Fecha10 Septiembre 2021
MateriaVivienda
Calle 18 No. 7 59 Bogotá, Colombia Versión: 8.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:15/02/2021
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-12
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CIRCULAR
Bogotá D.C.
Para: Alcaldes, Secretarios o Jefes de planeación de municipios y distritos,
prestadores de servicios públicos domiciliarios y demás autoridades
relacionadas con la materia del asunto.
Asunto: Trámites, requisitos y cobros no autorizados por la ley en relación con
procesos de licenciamiento urbanístico y desarrollo de proyectos de
urbanización.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, donde se otorga la
competencia a este Ministerio de orientar y apoyar en la adecuada implementación de los
instrumentos normativos en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y usos
del suelo, y a partir de las diversas inquietudes que se han generado respecto de trámites,
requisitos y cobros no autorizados por la ley en los procesos de licenciamiento
urbanístico, es necesario efectuar las siguientes precisiones:
I. COBRO POR EL TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y
DIFERENCIA CON EL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA.
El cobro por el estudio, trámite y expedición de licencias y de otras actuaciones
urbanísticas, se encuentra habilitado solamente para los curadores en aquellos municipios
que cuentan con la figura del Curador Urbano, por consiguiente, en las entidades
territoriales donde no existe esta figura, el trámite de licenciamiento y demás actuaciones
relacionadas con el mismo, debe efectuarse ante las autoridades municipales o distritales
competentes en cuyo caso, dichas autoridades no podrán efectuar ninguna clase de cobro
a título de expensas urbanas, ni homologarlo al impuesto de delineación urbana o a
cualquier otra denominación que establezcan para el caso, por cuanto carecen de
habilitación legal para ello. Lo anterior con fundamento en el marco normativo descrito a
continuación:
a. Marco legal aplicable a la figura del curador urbano y el cobro de expensas.
El numeral 1 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997
1
, establece que las licencias
urbanísticas son expedidas por la autoridad municipal o distrital competente, o por los
curadores urbanos.
1
Modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016.

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