Circular Nº 2022EE0073208 de Ministerio de Vivienda, 03-08-2022 - Normativa - VLEX 908341415

Circular Nº 2022EE0073208 de Ministerio de Vivienda, 03-08-2022

Número de circular2022EE0073208
Fecha03 Agosto 2022
MateriaVivienda
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-12
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CIRCULAR
Bogotá D.C., 03 de agosto de 2022
De: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Para: Entidades que pertenecen al Sistema de Vivienda de Interés Social
Asunto: Supervisión técnica en vivienda dispersa desarrollada en programas y
proyectos de vivienda de interés social rural y vivienda de interés prioritario
rural.
Con el objetivo de determinar la exigibilidad de la supervisión técnica independiente prevista
en la Ley 400 de 1997, la Ley 1796 de 2016 y el Reglamento Colombiano de Construcciones
Sismo Resistentes NSR-10, en el desarrollo y construcción de vivienda dispersa en
programas y proyectos de vivienda de interés social rural y vivienda de interés prioritario
rural, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del marco de sus competencias,
en especial la de orientar y apoyar la adecuada implementación de los instrumentos
normativos en materia de desarrollo urbano y rural, ordenamiento territorial y uso del suelo,
agua potable y saneamiento básico, efectúa las siguientes precisiones:
I. SUPERVISIÓN TÉCNICA.
Mediante la Ley 400 de 1997 se creó la figura del supervisor técnico con las siguientes
definiciones:
Artículo 4º.- Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
38. Supervisión técnica. Se entiende por supervisión técnica la verificación de la sujeción de
la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones
realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se
construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los
elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido. (…)
41. Supervisor técnico. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en
arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de
las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en persona técnico auxiliar,

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