Circular Nº P-29 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-05-2007 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 908066923

Circular Nº P-29 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-05-2007

Año2007
Fecha30 Mayo 2007
Número de circularP-29
CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 29 DE 2007
FECHA: Bogotá D. C., 22 de mayo de 2007
PARA: BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA – BNA
ASUNTO: MODIFICACIÓN “REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO
AGROPECUARIO DE GARANTÍAS, F.A.G, APLICABLE A LAS
OPERACIONES REALIZADAS EN LA BOLSA NACIONAL
AGROPECUARIA S.A.”
De conformidad con el artículo 1° de la Resolución No. 11 de 2006 de la Comisión
Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA, la Resolución No. 8 de 2007 de la CNCA y el
convenio suscrito con la Bolsa Nacional Agropecuaria para el otorgamiento de garantías
del FAG, por medio de la presente circular se modifica el Reglamento Operativo del
Fondo Agropecuario de Garantías F.A.G, aplicable a las operaciones realizadas en la
Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. en materia de comisiones y la exposición máxima por
beneficiario, en los siguientes términos:
1. El artículo Décimo Séptimo del “REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO
AGROPECUARIO DE GARANTIAS, F.A.G, APLICABLE A LAS OPERACIONES
REALIZADAS EN LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA S.A.” quedará así:
“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. COSTO DEL SERVICIO DE LA GARANTÍA. Por el
servicio de la garantía, los mandantes, por conducto de la sociedad comisionista a través
de la cual actúan en el mercado, deben pagar al FAG una comisión anualizada anticipada,
expresada en un porcentaje, sobre el valor de cada certificado de garantía y dependiendo
del tipo de operación garantizada, el monto y el plazo del mismo.
Esta comisión será recaudada a través de la CCBNA como un requisito previo para la
realización de la operación, y será trasladada al FAG, mediante transferencia electrónica
o giro de cheque en forma excepcional, a la cuenta definida por el FAG los días viernes
previa relación de la factura o cuenta de cobro respectiva, que se enviará todos los jueves
antes de las 12 m. a la CCBNA por el FAG, recogiendo todas las operaciones
garantizadas de jueves a miércoles.
En caso que la CCBNA, no cancele la cuenta de cobro enviada por el FAG dentro del
plazo establecido, este podrá suspender la expedición de nuevas garantías, hasta tanto
no se pague la cuenta de cobro.
No habrá lugar a devolución de comisiones en los casos en que la operación se
prepague, o cuando ocurra un siniestro, o cuando se cancele la operación originaria que
da lugar a la garantía ya expedida.

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