Circular Nº 310 del Ministerio de Justicia, 2010 - Normativa - VLEX 876047254

Circular Nº 310 del Ministerio de Justicia, 2010

Número de circular310
Año2010
CIRCULAR 310 DE 2010
(junio 2)
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C.,
Para:
Directores de Centros de Conciliación y/o Arbitraje, y Directores de
Entidades Avaladas
De:
Viceministro de Justicia y del Derecho
Asunto:
Registro de Datos en el SECIV – Sistema Electrónico para el Control,
Inspección y Vigilancia de Centros de Conciliación y/o Arbitraje, y Entidades
Avaladas
El Ministerio del Interior y de Justicia, en el marco de ejecución de las funciones de inspección,
control y vigilancia de Centros de Conciliación y/o Arbitraje y Entidades Avaladas, creó el SECIV,
herramienta tecnológica que permite efectuar un seguimiento virtual a sus vigilados respecto al
cumplimiento de algunas de las disposiciones contempladas en la normatividad vigente.
A continuación se establecen las indicaciones a seguir para el reporte oportuno de datos al Sistema,
instrucciones que permitirán mejorar la tarea de vigilancia y control así como brindar insumos que
den cuenta del acatamiento pleno de las obligaciones legales y reglamentarias por parte de los
Centros de Conciliación y/o Arbitraje y las Entidades Avaladas.
I. INFORMACION A CARGO DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN.
1. Reporte de Hojas de Vida de Conciliadores
Este módulo del SECIV tiene como propósito permitir verificar que todos los conciliadores
extrajudiciales en derecho inscritos ante Centros de Conciliación cumplen con los requisitos legales
exigidos para ello, es decir, son abogados titulados y han cursado y aprobado el programa de
capacitación en MASC impartido por una entidad avalada autorizada por el Ministerio del Interior y
de Justicia para impartir formación en conciliación.
Esto implica que la hoja de vida debe como mínimo contener el diploma de grado de abogado o la
tarjeta profesional respectiva, al igual que el certificado expedido por la entidad avalada al culminar
el proceso de capacitación. Al margen de esta información, los Centros de Conciliación podrán
incluir en el expediente de hoja de vida todo el soporte documental que de cuenta de la formación
de sus conciliadores, actuación que resulta recomendable especialmente en aquellos eventos en
los que los Centros tienen una especialidad jurídica definida.
Los Centros de Conciliación de Entidades Sin Ánimo de Lucro y de Entidades Públicas deben tener
en el SECIV las hojas de vida de todos sus conciliadores activos, e ir actualizando las novedades
cuando ellas se presenten. Esto quiere decir que cada vez que el Centro incorpore a su lista un
nuevo conciliador, de inmediato debe registrar la hoja de vida de éste en el Sistema; o por el
contrario, cada vez que de su lista sea retirado un conciliador por decisión del Centro o del
conciliador, debe marcarlo como inactivo en el SIC, lo que generará que su hoja de vida
desaparezca del SECIV.
Como quiera que el requisito fundamental para ser conciliador de Centro de Conciliación de
Consultorio Jurídico es estar matriculado en una facultad de Derecho y estar cursando las
asignaturas propias del Consultorio Jurídico, se entiende que el cumplimiento de tales exigencias

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