Circular Nº 376 de Superintendencia de Notariado, 2022 - Normativa - VLEX 903205279

Circular Nº 376 de Superintendencia de Notariado, 2022

Número de circular376
Fecha12 Mayo 2022
Código:
GDE GD FR 08 V.03
28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
CIRCULAR No.
DTR
Bogotá, D.C.
PARA: OPERADORES CATASTRALES QUE CUENTAN CON EL USUARIO DE ACCESO
AL APLICATIVO DE RADICACIÓN ELECTRÓNICA REL
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: ACTIVACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS (REL) PARA LA CONSULTA DE
INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS MUTACIONES Y/O
MODIFICACIONES DE LA DESCRIPCIÓN FÍSICA DE LOS BIENES INMUEBLES
SUJETOS A REGISTRO.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, constituye como fines esenciales del Estado
los siguientes: “(…) Servir a la comunidad y promover la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” (…), así mismo, establece que
“(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger todas las personas residentes en
Colombia en su vida y honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado (…)”.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 señala que la función administrativa se desarrollará conforme
a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad,
celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y
transparencia.
De la misma manera, el artículo 95 de la mencionada Ley
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señala que "las entidades públicas podrán
asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar
conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios
interadministrativos".
Que en el artículo 4 del Decreto 2723 de 2014 se fijó como objetivo de la Superintendencia de
Notariado y Registro, “(…) la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que
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FECHA: Mayo 12 de 2022
376
Código:
GDE GD FR 08 V.03
28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración,
sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de
garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral
inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia,
eficacia y efectividad.”
Conforme a lo anterior, y a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2723 de 2014, la Dirección Técnica
de Registro deberá impartir las directrices para el desarrollo del servicio público registral y velar por el
establecimiento de mecanismos virtuales de relacionamiento eficaces con los usuarios del servicio.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado la Superintendencia de Notariado
y Registro y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deben propender por facilitar los
mecanismos de integración, soportados en las tecnologías, en procura de la modernización y
simplificación del servicio público esencial, de conformidad con lo preceptuado en el Estatuto de
Registro Ley 1579 de 2012, artículos 14, 15, 36, 38, 39 y 41 en concordancia con el artículo 20 numeral
10 del Decreto 2723 de 2014, artículo 129 de la Ley2159 de 2021, que le permita al Gobierno Nacional
cumplir con las políticas orientadas al desarrollo rural y al crecimiento de la economía agraria.
Decreto Nacional 1711 de 1984 y el artículo 65 de la Ley 1579 de 2012 disponen que las oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos deben enviar la información correspondiente de las modificaciones
de la propiedad inmueble, así como los documentos o títulos relativos a las mutaciones y/o
modificaciones de la descripción física de los bienes inmuebles, de los cuales toman nota las
autoridades catastrales para efectos de las facultades a ellas asignadas.
Que por lo anterior y en virtud del principio de colaboración, los principios orientadores de la gestión
catastral y la obligación que le asiste tanto los diferentes gestores catastrales del país, así como
también a la Superintendencia de Notariado y Registro, en vista a la integridad de la información
catastral con la del registro público de la propiedad, se hace necesario el intercambio de información
y el conjunto de datos que la conforman, mediante mecanismos más eficientes que permitan una
mayor interrelación de la base de datos catastral y de la SNR que alimenta los folios de matrícula
inmobiliaria, procurando avances en la incorporación de la información jurídica y disminuyendo los
tiempos en los cuales se ven reflejados dichos cambios sobre la base catastral.
En ese orden, con el ánimo de dar cumplimiento a los fines constitucionales enunciados, y la correcta
ejecución de las actividades mencionadas, aunado a los objetivos establecidos, la Superintendencia
de Notariado y Registro ha puesto en marcha desde el mes de marzo del año 2021, la habilitación del
Aplicativo de Radicación Electrónica REL , para consulta de los trámites objeto de registro proferidos

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