Circular Nº 523 de Superintendencia de Notariado, 2022 - Normativa - VLEX 911902127

Circular Nº 523 de Superintendencia de Notariado, 2022

Número de circular523
Año2022
Fecha04 Octubre 2022
Código:
CNEA PO 02- FR - 07
03-12-2020
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2022
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
EN TODO EL PAIS
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Inscripción del Auto 910-011941 (2021-01-553041) del 10/09/2021 de la
Superintendencia de Sociedades, qué Decreta la Apertura Proceso de
Intervención Judicial, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes,
haberes, negocios y patrimonio de las Sociedad Real Business S.A.S.,
identificada con NIT. 901.485.049-1 y los señores María Camila Morales
Gaviria identificada con C.C. 1.020.832.100 y Andryun Raúl Ríos,
identificado con C.C. 1.020.827.262 en toma de posesión como medida de
intervención.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos mediante Decreto 2723 del2014 artículo 22 numeral 4º, remito para el trámite
correspondiente, los documentos allegados a nuestra Superintendencia con el radicado
SNR2022ER119845 de fecha 02/09/2022, remitidos por la Doctora Ana Betty López
Gutiérrez, Coordinadora del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades.
Dicha providencia indica lo siguiente:
Octavo. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos,
susceptibles de ser embargados, de propiedad de los sujetos intervenidos, que fueron
relacionados en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia.
Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los
procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de los intervenidos.
Noveno. Decretar medida cautelar innominada de prohibición de enajenación mientras no se
levante esta inscripción; y prohibición de levantamiento de la afectación a vivienda familiar y/o
patrimonio de familiar inembargable sin consentimiento del Juez de la Intervención, sobre
aquellos bienes de naturaleza inembargable en virtud de la ley 258 de 1996, 70 de 1931 y 425
de 1999. Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informen a las
respectivas oficinas de registro e instrumentos públicos a nivel nacional para que procedan de
inmediato cumplimiento a acatar la orden de registro de medida innominada de intervención.
523
Octubre 04
Código:
CNEA PO 02- FR - 07
03-12-2020
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
Por lo anteriormente expuesto, se les solicita dar cumplimiento al auto en mención,
absteniéndose de inscribir actos o contratos sobre los bienes de la antes mencionada, e
informar a la Superintendencia de Sociedades, sobre la existencia de folios de matrícula
en los cuales figuren las personas intervenidas como titular de bienes inmuebles o
cualquier clase de derechos.
De manera cordial solicito no remitir información a esta Dirección, únicamente enviarla
a la entidad competente.
OLMAN JOSE OLIVELLA MEJIA
Director Técnico de Registro
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Piedad Figueroa
Anexos: Un (1) archivo que contiene en 19 Folios

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