Circular Nº 606 de Superintendencia de Notariado, 2022 - Normativa - VLEX 915663589

Circular Nº 606 de Superintendencia de Notariado, 2022

Número de circular606
Año2022
Fecha30 Noviembre 2022
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
Código:
MP - CNEA - PO - 02 - FR 03
V.02 Fecha: 08 08 - 2022
CIRCULAR
Bogotá D.C., Noviembre 25 de 2022
Para: Registradores de Instrumentos Públicos, funcionarios de las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos, Notarios del país, funcionarios que
ejercen labores de liquidación de derechos de registro y Grupo REL.
De: Superintendencia Delegada para el Registro y Dirección Técnica de
Registro
Asunto: TARIFAS VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Cordial saludo,
De manera atenta nos dirigimos a ustedes con la finalidad de aclarar la aplicación de las tarifas
de registro relacionadas con las viviendas de interés social.
Mediante Resolución No. 02170 del 28 de febrero de 2022, la Superintendencia de Notariado y
Registro actualizó las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictaron otras
disposiciones. Allí, el artículo 15 dispuso:
Artículo 15. Vivienda de Interés social y reforma agraria. En los negocios jurídicos
de adquisición, adquisición con leasing habitacional cuando se ejerza la opción de
compra, hipoteca, declaración de construcción con subsidio, constitución de patrimonio
de familia y/o afectación a vivienda familiar, derecho de preferencia y prohibición de
transferencia, bien sea que consten en un mismo instrumento o en instrumentos
separados, referidos a la adquisición de vivienda nueva de interés social, en las que
intervengan entidades públicas o, personas naturales se causarán derechos registrales
equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en los literales a y b del artículo 1°
de esta resolución, siempre que el valor del bien no exceda ciento treinta y cinco salarios
mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV), de conformidad con el valor
consignado en el documento. Para lo establecido en el presente inciso deberá darse
aplicación a las disposiciones de la Ley 2079 de 2021 y demás normas que regulan la
materia.
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