Circular Nº 69 Despacho Procurador General, 14-12-2005 - Normativa - VLEX 767596149

Circular Nº 69 Despacho Procurador General, 14-12-2005

Fecha14 Diciembre 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN


CIRCULAR DE MANDATO PREVENTIVO No. 0069


DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: PROCURADORES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES

ASUNTO: FUNCIÓN PREVENTIVA Y CONTROL DE GESTIÓN

REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO EN COLOMBIA

FECHA: 14 DIC. 2005




Con motivo de la expedición del Decreto número 2200 de junio 28 de 2005, por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en desarrollo de las funciones de vigilancia superior con fines preventivos y de control de gestión al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, adelanta la misión de velar por el cumplimiento efectivo de la calidad y el acceso adecuado, eficiente y oportuno de la atención en salud en medicamentos y dispositivos médicos, con el fin de que la asistencia de los pacientes sea personalizada, humanizada, continua e integral acorde con su dignidad humana.


Por tal motivo, esta gestión a nivel nacional se llevará a cabo por los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales, para ello, les solicito de conformidad con lo regulado en la norma, intervenir ante las entidades territoriales de salud, que ejercerán la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, dentro del campo de sus competencias, que para tal efecto, adoptarán las acciones de prevención y seguimiento dirigidas a garantizar el cumplimiento de lo, reglado. Además, adelantarán las investigaciones y aplicarán las sanciones o medidas correctivas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes (Art. 26 ibídem).


Asimismo, en atención a lo señalado en el Artículo 27 transitorio de la disposición en comento, que indica: "Las entidades, establecimientos farmacéuticos y personas a los cuales se aplica el presente decreto contarán con seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente...

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