Circular Nº 70 de Superintendencia de Notariado, 2021 - Normativa - VLEX 878489487

Circular Nº 70 de Superintendencia de Notariado, 2021

Año2021
Fecha16 Febrero 2021
Número de circular70
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
Código:
GDE GD FR 08 V.03
28-01-2019
CIRCULAR No.
PARA:
DIRECTORES DE OFICINA CON ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO Y
CONDUCTORES MECÁNICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
DE:
SECRETARIA GENERAL (E)
ASUNTO:
LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO ADMINISTRATIVO PAGO
DE HORAS EXTRAS, COMPENSATORIOS Y OTROS.
FECHA:
Es deber de esta Superintendencia de Notariado y Registro dar cumplimiento a las disposiciones
legales que regulan el pago de horas extras y el reconocimiento de tiempo compensatorio, en
especial lo consagrado en Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los
empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”.
El artículo 14 de la norma en mención dispuso sobre la procedibilidad para el pago de horas
extras lo siguiente:
ARTÍCULO 14. Horas extras, dominicales y festivos.
Para que proceda el
pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el
reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el
Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta
el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19”.
El parágrafo 2 del citado artículo, consagró el límite para el reconocimiento de las horas extras en
el siguiente sentido: “El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos
que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en las entidades a que se refiere el presente
decreto, será de cien (100) horas extras mensuales
En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista
disponibilidad presupuestal. (…)”
Así las cosas, se informa a los conductores mecánicos de la Superintendencia de Notariado y
Registro que, una vez superado el límite establecido para el pago de horas extras descrito
previamente, el tiempo adicional será reconocido como tiempo compensatorio.
70
Febrero 16 de 2021

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