Circular Nº 75 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 29-12-2022 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 917836188

Circular Nº 75 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 29-12-2022

Número de circular75
Año2022
Fecha29 Diciembre 2022
Proyectó: Gloria Suárez -Prof. Secretaa General / Yefer Veloza Prof- Dirección de Adm de Garantías
Aprobó: Margarita Van Secretaria General/ Edwin Sanchez Vicepresidente de Garantías (e)/ Maria B. Tovar Director de Administración de Garantías) e)
(Trazabilidad virtual)
CIRCULAR EXTERNA No. 75 DE 2022
FECHA: Bogotá D.C., 29 de Diciembre de 2022
PARA: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
ASUNTO: MODIFICACIÓN TÍTULO SEGUNDO “GARANTÍAS”
MANUAL DE SERVICIOS DE FINAGRO
De conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -
CNCA, mediante Resolución No. 4 de 2022, por medio de la presente Circular se informa
que:
1. A partir del 1º de enero de 2023, se reanuda la aplicación del descuento definido
en el parágrafo quinto del artículo 12 de la Resolución 2 de 2016, incorporado por
la Resolución 15 de 2019. Por lo anterior, se adiciona el siguiente párrafo, al
numeral 3.6 del Título Segundo “Garantías” del Manual de Servicios de FINAGRO:
"3.6 Tiempo y Forma de Pago
(…) Conforme lo dispuesto en el artículo 3, y en el numeral iii del artículo 7
de la Resolución 4 de 2022 de la CNCA, para el caso de las garantías FAG
registradas en FINAGRO con fecha de suscripción del pagaré desde el 1° de
enero de 2023 se reanudará la aplicación del descuento definido en el
presente numeral.”
2. Los porcentajes de cobertura y comisión de garantía FAG aplicables al Pequeño
Productor de Ingresos Bajos, corresponden a los establecidos en la Resolución No.
13 de 2021 de la CNCA para el Pequeño Productor, lo anterior será aplicable desde
el 1° de febrero de 2023 y hasta que FINAGRO mediante circular informe las
coberturas determinadas en la Resolución No. 4 de 2022 de la CNCA.
3. Los porcentajes de cobertura y comisión de garantía FAG aplicables al Pequeño
Productor corresponden a los establecidos en la Resolución No. 13 de 2021 de la
CNCA, lo anterior será aplicable desde el 1° de enero de 2023 y hasta que
FINAGRO mediante circular informe las coberturas determinadas en la Resolución
No. 4 de 2022 de la CNCA.
4. Para los demás tipos de productor se mantienen las condiciones de cobertura y
comisión que estuvieron vigentes durante el año 2022.
De otra parte, se informa: La modificación en el numeral 2, del Capítulo 1 del Título 2, para

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