Circular Nº 8201-02-002 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 01-10-2020 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Normativa - VLEX 897387339

Circular Nº 8201-02-002 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 01-10-2020

Número de circular8201-02-002
F-E-SIG-24 Versión2 Vigencia 21/08/2018 Calle 37 No. 8 - 40
Conmutador (571) 3323400
www.minambiente.gov.co
Bogotá, Colombia
CIRCULAR
Bogotá, D.C. 01-10-2020 8201-02-002
PARA:
Usuarios del Trámite de Sustracción en Áreas de Reserva Forestal de
Orden Nacional.
DE:
LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO
Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
ASUNTO:
Solicitud del trámite de Evaluación de Viabilidad de Sustracción en Áreas
de Reserva Forestal de Orden Nacional a través del sistema VITAL.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 1.1.1.1.1 dispone que el: “Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de
orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las
que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de
asegurar el desarrollo sostenible, perjuicio de funciones asignadas a otros sectores”.
En concordancia con lo anterior, el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le confiere al hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), funciones relacionadas con las áreas de manejo
especial y la planificación de ecosistemas estratégicos, en lo que respecta a reservar, alinderar y sustraer
áreas de las reservas forestales nacionales; así como reglamentar su uso y funcionamiento.
Así mismo, dentro las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
(DBBSE), definidas en el artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, se establece: “Rendir concepto técnico
al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de
reserva forestal nacionales y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. (…)”, con
base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
Por otra parte, de conformidad con el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, “Por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes
en la administración pública", el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
extraordinarias conferidas en el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, en su artículo 124 estableció:
“Uso obligatorio de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales -VITAL. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible es el responsable de administrar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en

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