Circular Nº CIR18-0000082 del Ministerio de Justicia, 2018 - Normativa - VLEX 876047272

Circular Nº CIR18-0000082 del Ministerio de Justicia, 2018

Fecha31 Julio 2018
Número de circularCIR18-0000082
@MINJUSTICIA
Para:
De:
Asunto:
Fecha:
" TODOS POR UN
i'C.,.
~~~~~c~~~
CIRCULAR No CIR18-0000082-DJU.1500
Centros de Arbitraje
Ministro de Justicia y del Derecho
Modelo de reglamento especial de arbitraje por medios electrónicos
para controversias que se susciten respecto de garantias mobiliarias
31 de julio de 2018
Que conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.2.4.2.60 del Decreto 1074 de
1,
en concordancia con el articulo 78 de la Ley 1676 de 2013
2,
le corresponde al
Ministerio de Justicia y del Derecho elaborar un documento modelo de reglamento
especial de arbitraje para la resolución, por medios electrónicos, de las controversias
suscitadas en materia de constitución, interpretación, prelación, cumplimiento,
ejecución y liquidación de una garantia mobiliaria, para que los centros, en el marco
de su autonomía, lo tomen como insumo para elaborar los respectivos reglamentos,
destacando, en todo caso, que los mismos deberán someterse a la aprobación de la
Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia
y del Derecho, en los términos del articulo 51 de la Ley 1563 de 2012.
Que teniendo en cuenta, entonces, los postulados inherentes a los principios que
rigen las actuaciones administrativas consagrados en el articulo 209 de la
Constitución Politica, asi como las disposiciones contenidas en la Ley 1563 de 2012,
en lo correspondiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha preparado un
documento que servirá como modelo de reglamento especial de arbitraje por medios
electrónicos para controversias respecto a garantías mobiliarias, considerando para el
efecto lo siguiente:
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un
nuevo país", el Gobierno Nacional tiene el deber de optimizar la gestión judicial y
1
Art. 2.2.2.4.2.60, Decreto 1074 de 2015: "Reglamento especial de procedimiento. Los centros de
arbitraje
y
conciliación deberán expedir un reglamento especial de arbitraje
y
amigable composición para la
resolución de las controversias por medios electrónicos aque se refiere el artículo
de la Ley
Para esta labor, el Ministerio de Justicia
y
del Derecho elaborará un documento modelo que pondrá a
disposición en su sitio web institucional, para su incorporación por los centros asus reglamentos internos."
"Solución alternativa de controversias. Cualquier controversia que
se
suscite respecto ala constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución
y
liquidación de una
garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes aconciliación, arbitraje ocualquier otro mecanismo
J
alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación nacional
y
los tratados
o
convenios ,
.J
internacionales aplicables." "
Bogotá D.C., Colombio
Calle 53 No.
13 -
27 Teléfono 157)
(1)
444
3100
www.minjusticia.goy.co
e>
MINJUSTlCIA
administrativa a través de la incorporación de modernos sistemas tecnológicos que
agilicen el acceso a la justicia
3.
Que la Ley 1676 de 2013 fue una iniciativa del Gobierno Nacional que tiene por objeto
la implementación de una politica pública articulada desde el Plan Nacional de
Desarrollo 2010 - 2014 "Prosperidad para lodos", que logre mayores niveles de
crecimiento sostenible y de competitividad empresarial a través de la adopción de un
nuevo régimen de garantias mobiliarias que fomente la actividad económica,
promoviendo el acceso al crédito e incorporando mecanismos extrajudiciales de
ejecución de garantías mobiliarias más agiles.
Que el articulo 78 de la Ley 1676 de 2013 determinó que cualquier controversia que
se suscite respecto de la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento,
ejecución y liquidación de una garantia mobiliaria, puede ser sometida por las partes a
conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos,
de conformidad con la legislación nacional y los tratados o convenios Internacionales
aplicables.
Que de conformidad con lo establecido en los articulos 2.2.2.4.2.59 y 2.2.2.4.2.60 del
Decreto 1074 de 2015, las partes de operaciones otorgadas con garantlas mobiliarias
podrán pactar conciliación o arbitraje, inclusive por medios electrónicos, frente a lo
cual, los centros de arbitraje y conciliación deberán expedir reglamentos especiales de
arbitraje para la resolución por medios electrónicos de las controversias que se
susciten al respecto.
Que el arbitraje por medios electrónicos de las controversias que se susciten respecto
de garantías mobiliarias permitirá a las partes involucradas en diferencias de esta
clase que resuelvan su conflicto de manera sencilla, ágil y flexible, generando
confianza en el funcionamiento del sistema de garantlas mobiliarias y de otorgamiento
de créditos amparados en las mismas. En igual sentido, esta clase de arbitraje
permite un aumento del índice de inclusión financiera de Colombia, una mejora en la
dínámica empresarial, una disminución en la congestión judicial e imprime celeridad
en esta forma de administración de justicia.
Que las Notas técnicas sobre la Solución de controversias en línea de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -CNUDMI- fueron
insumo fundamental para la elaboración del documento modelo de reglamento
especial de arbitraje por medios electrónicos para controversias que se susciten
respecto de garantías mobiliarias, entendiendo en este sentido que, como instrumento
descriptivo no vinculante, recoge los elementos con los que debería contar un sistema
de solución de controversias en linea para operaciones comerciales, como es el caso
del respeto de los principios de equidad, transparencia, debido proceso y rendición de
cuentas, al tratarse de una vía o mecanismo sencillo, ágil y eficiente que no genere
3
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018,
"Todos por un nuevo país"
Sección
I
d) Gestión de la
J
información para la toma de decisiones en justicia, pág. 489. Disponible en:
htt s:l/colaboracion.dn . oV.co/CDT/PND/PND%202014-2018%20Tomo%201%20internet. dI
'JI
Bogotá D.C., Colom io
Calle 53 No. 13 - 27 Teléfono (57) (1) 444 3100 www.miniusticía.gov.co

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