Circular Nº K 2022090000001 de Gobernación de Antioquia, 2022
Número de circular | K 2022090000001 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2022 |
Emisor | Gobernación de Antioquia |
*2022090000001*
CIRCULAR No.
SUBSECRETARIA DE INGRESOS
Calle 42B No.52-106 Piso 1, Oficina 112 - Tels: (4) 3838171 – Fax
3839598
Centro Administrativo Departamental José María Córdoba (La Alpujarra)
Línea de atención a la ciudadanía: 0180004190000
Medellin - Colombia
Este documento está firmado digitalmente, a nombre del Servidor Público de la Gobernación de Antioquia, de conformidad con las
exigencias establecidas en la ley 527 de 1999.
Medellín, 04/01/2022
PARA: PRODUCTORES, IMPORTADORES, INTRODUCTORES, DISTRIBUIDORES
Y COMERCIALIZADORES DE ALCOHOLES POTABLES CON DESTINO A LA
FABRICACIÓN DE LICORES; SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE MONOPOLIO
RENTÍSTICO.
DE: SUBSECRETARÍA DE INGRESOS – SECRETARÍA DE HACIENDA –
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
ASUNTO: CIRCULAR BASE GRAVABLE Y TARIFA DE LA PARTICIPACIÓN SOBRE
ALCOHOLES POTABLES CON DESTINO A LA FABRICACIÓN DE LICORES
– AÑO GRAVABLE 2022.
La Subsecretaría de Ingresos del Departamento de Antioquia, en uso de sus facultades legales
y de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 1816 del 19 de diciembre de
2016 y que fuera adoptado a su vez, en los artículos 42 y 47 de la Ordenanza 41 de 2020 –
Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia; que tratan sobre la base gravable y la
tarifa de participación sobre el alcohol potable con destino a la fabricación de licores, tal y
como se detalla a continuación:
ARTÍCULO 42. PARTICIPACIÓN EN EL MONOPOLIO SOBRE ALCOHOLES
POTABLES: De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1816 de 2016, el
Departamento de Antioquia tendrá derecho a percibir una participación por ejercer el
monopolio sobre alcoholes potables con destino a la fabricación de licores, la cual será
de cuatrocientos noventa y un pesos ($491) por cada litro de alcohol producido o
introducido al Departamento.
PARÁGRAFO: La tarifa señalada en el presente artículo será la vigente para el año 2020
y se incrementará a partir del primero (1°) de enero del año 2021 con la variación anual
del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el
resultado se aproximará al peso más cercano.
ARTÍCULO 47. BASE GRAVABLE: Está constituida por cada litro de alcohol potable
producido o introducido al Departamento de Antioquia con destino a la fabricación de
licores.
PARÁGRAFO: En caso de que el alcohol a que se refiere el presente artículo se
embotelle en recipientes de volúmenes diferentes, se realizará la respectiva conversión
a litros.
Y considerando lo establecido en la Certificación No. 05 del 07 de diciembre de 2021 expedida
por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda:
1. Que para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la Ley 1816 de
2016, el rango de tarifas para efectos de la determinación de la participación aplicable
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