Circular Nº K2021090000002 de Gobernación de Antioquia, 2021
Fecha de publicación | 04 Enero 2021 |
Año | 2021 |
Número de circular | K2021090000002 |
Fecha | 04 Enero 2021 |
Emisor | Gobernación de Antioquia |
*2021090000002*
CIRCULAR No.
DIRECCIÓN DE RENTAS
Calle 42B No.52-106 Piso 1, Oficina 112 - Tels: (4) 3838171 – Fax
3839598
Centro Administrativo Departamental José María Córdoba (La Alpujarra)
Línea de atención a la ciudadanía: 0180004190000
Medellin - Colombia
Este documento está firmado digitalmente, a nombre del Servidor Público de la Gobernación de Antioquia, de conformidad con las
exigencias establecidas en la ley 527 de 1999.
Medellín, 04/01/2021
PARA: PRODUCTORES, IMPORTADORES, INTRODUCTORES, DISTRIBUIDORES
Y COMERCIALIZADORES DE LOS PRODUCTOS SUJETOS DEL IMPUESTO
AL CONSUMO Y/O PARTICIPACIÓN DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y
SIMILARES DE PRODUCCIÓN NACIONAL Y DE ORIGEN EXTRANJERO.
DE: DIRECCIÓN DE RENTAS – SUBSECRETARÍA FINANCIERA – SECRETARÍA
DE HACIENDA – DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
ASUNTO: CIRCULAR BASE GRAVABLE Y TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
Y/O PARTICIPACIÓN DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES –
AÑO 2021.
La Dirección de Rentas del Departamento de Antioquia, en uso de sus facultades legales y de
de 2016 y que fueran adoptados a su vez, en los artículos 75, 90 y 91 de la Ordenanza 41 de
2020 – Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia; que tratan sobre la base gravable
y las tarifas del Impuesto al Consumo y/o Participación de Licores, Vinos, Aperitivos y
Similares:
ARTÍCULO 75. TARIFAS DE PARTICIPACIÓN DE LICORES DESTILADOS. A partir
del 1° de enero de 2020, la participación de licores se liquidará así:
1. Componente Específico. La tarifa del componente específico de la participación de
licores, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su
equivalente, será de $245.
2. Componente ad valorem. El componente para la participación de Licores, se liquidará
aplicando una tarifa del 25% sobre precio de venta al público, antes de la participación,
certificado por el DANE.
PARÁGRAFO 1. Cuando los productos objeto de la participación tengan volúmenes
diferentes a 750 centímetros cúbicos, se liquidará la participación proporcionalmente y
se aproximará al peso más cercano.
PARÁGRAFO 2. Las tarifas del componente específico se incrementarán a partir del
primero (1°) de enero del año 2021, con la variación anual del índice de precios al
consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al
peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público certificará y publicará antes del primero (1°) de enero de cada año, las tarifas
así indexadas,
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