Circular Nº K2021090000094 de Gobernación de Antioquia, 2022 - Normativa - VLEX 898602307

Circular Nº K2021090000094 de Gobernación de Antioquia, 2022

Año2022
Fecha15 Marzo 2022
Número de circularK2021090000094
Fecha de publicación15 Marzo 2022
EmisorGobernación de Antioquia
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Radicado: K 2022090000094
Fecha: 15/03/2022
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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N°
PARA:
SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS, GERENTES, JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES
PÚBLICOS EN GENERAL
DE:
SECRETARIA GENERAL
ASUNTO:
Publicación de información clasificada y reservada en materia contractual
La Secretaría General en ejercicio de su función de definir lineamientos en materia jurídico
contractual de la Administración Departamental con el fin de unificar criterios y garantizar el
cumplimiento de la normatividad vigente, imparte las siguientes instrucciones relacionadas
con la publicación de la información reservada en desarrollo de la gestión contractual:
En el marco de la garantía y respeto del principio de transparencia que rige la contratación
pública, las entidades estatales se encuentran obligadas, no solo a dar aplicación a los
preceptos consagrados en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, sino también al cumplimiento
de las demás normas que regulan y reglamentan este mandato. El principio de
transparencia se encuentra intrínsecamente relacionado con el principio de publicidad, lo
cual le impone a todas las entidades estatales, el deber de dar a conocer todos los actos y
contratos de cara a la comunidad, con el fin de garantizar su divulgación y la posibilidad de
control.
En materia contractual, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el deber
de las entidades estatales de publicar la información contractual efectuada con recursos
públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública administrado por Colombia
Compra Eficiente.
Así mismo, la Ley 1712 de 2014
"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y
del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones"
establece en su artículo 9 la información mínima obligatoria que debe publicarse por
parte
de los sujetos obligados, es decir, todas las entidades públicas, en materia contractual:
(...)
e) Su respectivo plan de compras anuales, así como las contrataciones
adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con
funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos,
arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá
señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474
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