Circular de Gobernación de Antioquia, 2021 - Normativa - VLEX 877782137

Circular de Gobernación de Antioquia, 2021

Fecha06 Marzo 2014
Número de circulark2021090000117
Fecha de publicación12 Abril 2021
EmisorGobernación de Antioquia
GOB
E
RNACIóN
DE ANTI
OQU
IA
Radie
-
S'
NÓSK 2021090000117
Fecha:
CIR
D
in
Zu
esti-
1
UNIDOS
CIRCULAR N
°
PARA:
SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO, JEFES DE OFICINA, GERENTES DE ORGANISMOS Y
ROLES OPERADORES DE CONTRATOS EN CADA DEPENDENCIA
DE:
SECRETARIA GENERAL
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE DILIGENCIAR DE FORMA PREVIA A LA CELEBRACIÓN
DEL CONTRATO HOJA DE VIDA ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y
GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, SIGEP (ARTÍCULO 2.2.17.10 DECRETO
1083 DE 2015)
La Secretaría General del departamento de Antioquia, en ejercicio de su función orientadora en
asuntos jurídicos, mediante lineamientos, conceptos, directrices y recomendaciones para aplicar
en la Administración Departamental a fin de prevenir el daño antijurídico; se permite instar a todas
las dependencias a dar cumplimiento de la Ley 1712 de 2014
"Por medio de la cual
se
crea la
Ley de transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública",
y su Decreto
103 De
2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014
y
se dictan otras
disposiciones", y particularmente a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1083 de
2015y el Decreto Presidencial 2106 de 2019, concretamente frente a la obligación de diligenciar
de forma previa a la celebración del contrato de prestación de servicios de persona natural, el
Formato Único de Hoja de Vida ante el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público,
SIGEP.
Mediante la Ley 1712 de¡ 6 de marzo de 2014, el Estado buscó regular el derecho de acceso a
la información pública, los procedimientos para el ejercicio, la garantía del derecho y sus
excepciones, bajo el principio de máxima publicidad, entendiendo que toda información que
posea, controle o custodie un sujeto obligado es pública y solo será reservada o limitada por
disposición constitucional o legal.
A su vez, estableció una serie de sujetos obligados a cumplir las disposiciones allí contenidas,
entre los cuales encontramos a las Entidades Públicas, cuando incorpora en su
artículo
5
Literal
a)
Toda
entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en
todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente,
en los órdenes nacional, departamental, municipal y distritaL
Por su parte, el Decreto 103 del 20 de enero de 2015, reglamentó parcialmente la Ley 1712 de
2014, en lo relativo a la gestión de la información pública, incluyendo la obligatoriedad para la
Entidad de publicar de forma proactiva un Directorio de sus servidores públicos, empleados y
personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, con una información
mínima, todo lo cual busca desarrollar el principio de máxima publicidad antes mencionado.
Centro Administrativo Departamental ]osé María Córdova (la Alpujarra)
-
Calle 42 B 52 -106 Piso 12- Teléfono: (4) 383 90 02
Línea de atención a la ciudadanía: 018000 419 00 00
-
Medellín
-
Colombia

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