Circular Nº K2021090000181 de Gobernación de Antioquia, 2021
Fecha | 04 Junio 2021 |
Número de circular | K2021090000181 |
Fecha de publicación | 04 Junio 2021,04 Septiembre 2022,04 Octubre 2022,04 Noviembre 2022,04 Diciembre 2022,04 Febrero 2023,04 Julio 2023,04 Febrero 2024 |
Año | 2021,2024 |
Emisor | Gobernación de Antioquia |
Radicado: K 2021090000181
Fecha: 04/06/2021
Ti
po:
CIRCULAR N°
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, JEFES DE OFICINA,
GERENTES DE ORGANISMOS Y ENLACES RUES DE CADA
DEPENDENCIA
DE:
SECRETARÍA GENERAL
ASUNTO:
OBLIGACIÓN DE DILIGENCIAR INFORMACIÓN DE LOS
CONTRATOS EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN
PARA ANTIOQUIA.
La
Secretaría General del departamento de Antioquia, en cumplimiento de su
misión de instrucción, orientación y direccionamiento jurídico estratégico a todas
las dependencias y órganos de la Administración Departamental, con el fin de
prevenir el daño antijurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150
del Decreto Departamental 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, se
permite recordar el cumplimiento de la obligación del reporte mensual de la
información de carácter contractual a la Cámara de Comercio, de conformidad con lo
establecido en las disposiciones normativas vigentes.
De acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y
Comercioa las Cámaras de Comercio, mediante las Circulares 2 de 2012
y
5 de
2013, las entidades públicas están obligadas a reportar mensualmente a las
Cámaras de Comercio de su domicilio a través del aplicativo RUES, "Registro
Único Empresarial y Social", publicado en la página web de Confecámaras, toda
la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y
sanciones, de los que se encuentren en ejecución y ejecutados, a más tardar el
día quince (15) de cada mes.
El Decreto Nacional 019 de 2012 en su Artículo 221 establece:
"6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos.
Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio
de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía,
cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan
sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.
Las condiciones de remisión de la información y/os plazos de permanencia
de la misma en e/registro serán señaladas por el Gobierno Nacional.
El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla
esta obligación incurrirá en causal de mala conducta". (Negrillas
Nuestras)
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