Circular Nº K2025090000015 de Gobernación de Antioquia, 2025 - vLex Colombia

Circular Nº K2025090000015 de Gobernación de Antioquia, 2025

Número de circularK2025090000015
Año2025
Fecha de publicación15 Enero 2025
Fecha15 Enero 2025
EmisorGobernación de Antioquia
Radicado:
K
2025090000015
Fecha:
15/01/2025
GOBERNACIÓN
DE,
ANTIOCXMA
RoDObio
dft
CotoniUB
GOBERNACION
DE
ANTIOQUiA
República
de
Colombia
Tipo:
CIRCULAR
CIRCULAR
SECRETARIOS
DE
DESPACHO,
DIRECTORES
DE
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS,
GERENTES,
JEFE
DE
OFICINA
Y
DEMÁS
SERVIDORES
PÚBLICOS
DEL
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
QUE
INTERVIENEN
EN
LA
CONTRATACIÓN
DEL
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
PARA:
DE:
DIRECCION
DE
CONTABILIDAD
-
SECRETARIA
DE
HACIENDA
ASUNTO:
FECHA
LIMITE
DE
RECEPCION
DE
FACTURAS
PARA
LA
VIGENCIA
2025
La
Secretaría
de
Hacienda
-
Dirección
de
Contabilidad
del
Departamento
de
Antioquia,
informa
que
la
fecha
límite
de
recibo
de
facturas
de
enero
a
noviembre
de
la
vigencia
2025
es
hasta
el
día
25
inclusive
de
cada
mes
o
el
día
hábil
anterior
en
caso
de
no
ser
día
laboral.
Lo
anterior,
en
cumplimiento
de
sus
funciones
y
con
el
objetivo
de
lograr
un
adecuado
cierre
de
cada
periodo
contable,
presupuestal
y
financiero,
y
en
atención
al
principio
de
devengo
del
Marco
Normativo
para
entidades
de
Gobierno:
“Los
hechos
económicos
se
reconocen
en
el
momento
en
que
suceden,
con
independencia
del
instante
en
que
se
produce
el
flujo
de
efectivo
o
equivalentes
al
efectivo
que
se
deriva
de
estos,
es
decir,
el
reconocimiento
se
efectúa
cuando
surgen
los
derechos
y
obligaciones,
o
cuando
el
hecho
económico
incide
en
los
resultados
del
periodo
contable".
La
factura
o
su
equivalente,
según
aplique,
del
bien
o
servicio
recibido
y
los
documentos
soportes
se
deben
enviar
en
el
mes
en
que
se
emita
la
factura
al
correo
electrónico:
contabilidad.hacienda@antioguia.gov,co.
Igualmente,
se
deben
anexar
en
la
carpeta
virtual
compartida
de
contratación:
ContratacionGob
(\\antloquia.local\FILESERVER)
(R:).
Los
documentos
para
causación
y
pago
que
se
generan
a
través
de
la
Dirección
de
Presupuesto
se
deben
radicar
en
forma
física
en
la
taquilla
9
y
10,
en
la
fecha
establecida
en
la
presente
circular.
La
fecha
del
recibo
a
satisfacción
del
bien
o
servicio
debe
ser
anterior
o
igual
a
la
fecha
de
emisión
de
la
factura,
la
cual
debe
contener
todos
los
requisitos
legales
según
el
bien
o
servicio
y
las
condiciones
del
tercero
que
expide
la
factura.
Para
el
mes
de
diciembre
la
fecha
límite
de
recepción
de
facturas
será
la
establecida
en
la
Resolución
de
cierre
fiscal
de
la
vigencia
2025
que
profiera
el
Consejo
Departamental
de
Política
Fiscal
-
CODFIS.
La
programación
de
fecha
límite
de
recepción
de
facturas
permite
a
la
Dirección
de
Contabilidad
contar
con
el
tiempo
requerido
para
el
proceso
de
causación
de
las
facturas,
las
cuales
deben
quedar
registradas
en
los
periodos
contables
en
que
fueron
emitidas.
Atentamente,
\
X
(
I
OFELIA
ELCY
\ÍeLÁSQUEZ
HERNÁND
T
ALBA
LIBIA
LOAIZA
HENAO
Contadora
General
del
Departamento
Secretaria
de
Despacho
Secretaría
de
Hacienda
NOMBRE
FIRMA
FECHA
Proyectó:
Edith
Nayiver
Lopera
Bedoya,
Profesional
Universitaria
13/01/2025
Revisó:
Gabriel
Jaime
Horta,
Profesional
Especializado
13/01/2025
Revisó:
ájistado
aTás
s
Diego
Aguiar,
abogado
adscrito
al
despacho
de
la
Secretaria
de
Hacienda
Los
arriba
firmantes
declaramos
que
hemos
revisado
el
documento
y
lo
encontramos
legales
vigentes
y
por
lo
tanto,
bajo
nuestra
responsabilidad
lo
presentamos
para
firma.
13/01/2025
normas
y
disposiciones
m
Centro
Administrativo
Departamental
José
María
Córdova
(La
Alpujarra)
Calle
42
B
No.
52
-
106
-
Línea
de
Atención
a
la
Ciudadanía:
604
409
9000
Medellín
-
Colombia.
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J
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9i)<)!
SC4887-I

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