Circular Nº MJD-CIR21-0000115-GCCAN-3310 del Ministerio de Justicia, 2021 - Normativa - VLEX 910311792

Circular Nº MJD-CIR21-0000115-GCCAN-3310 del Ministerio de Justicia, 2021

Año2021
Número de circularMJD-CIR21-0000115-GCCAN-3310
Fecha08 Septiembre 2021
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CIRCULAR No MJD-CIR21-0000115-GCCAN-3310
Fecha
Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2021
Para:
LICENCIATARIOS Y NUEVOS SOLICITANTES DE LICENCIAS:
• DE USO DE SEMILLAS PARA SIEMBRA
• DE CULTIVO DE PLANTAS DE CANNABIS PSICOACTIVO
• DE CULTIVO DE PLANTAS DE CANNABIS NO PSICOACTIVO
Asunto:
El Listado de Pequeños y Medianos Cultivadores, Productores y Comercializadores
Nacionales de Cannabis (Decreto 811 del 23 de julio del 2021)
Para su conocimiento y aplicación, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y
Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho en cumplimiento de lo consagrado para el
Listado de Pequeños y Medianos Cultivadores, Productores y Comercializadores Nacionales de Cannabis
de consulta pública se modifica de conformidad con lo señalado en el artículo 2.8.11.8.6. sustituido por el
Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016.
Dado que el citado artículo señala que:
"Los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis
deberán cumplir con los criterios que se definan de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.8. 11.8.
1., con el fin de inscribirse en el listado que habilitará el Ministerio de Justicia y del Derecho. Este listado
será de consulta pública y observará lo dispuesto en la normatividad vigente para la protección de datos
personales.
La solicitud de inscripción en el Listado de Pequeños y Medianos Cultivadores, Productores y
Comercializadores Nacionales de Cannabis se deberá realizar al momento de solicitar la respectiva
licencia. En todo caso, el solicitante solo será publicado en el listado una vez obtenga la licencia como
pequeño y mediano cultivador"
Se hace necesario ajustar la publicación de dicho listado de acuerdo a la disposición normativa vigente
citada y en este sentido, únicamente se incluyen aquellos Pequeños y Medianos Cultivadores,
Productores y Comercializadores Nacionales de Cannabis que cuenten con una licencia vigente a la
fecha de actualización.
Atentamente,
ERIKA PATRICIA RINCÓN REMOLINA
Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes
Elaboró: Yohanna Esther Sanchez Vaca

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