Circular número 0000016 de 2018 - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706092213

Circular número 0000016 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50536

Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2018

Para: Entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades territoriales, usuarios, pacientes, comunidad médica y demás actores del sistema de salud.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Difusión de modificaciones y ajustes al plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), actualizado integralmente mediante Resolución número 5269 de 2017.

El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus competencias, especialmente, de las relacionadas con la formulación y seguimiento a las políticas, programas y proyectos del sector salud y en su carácter de órgano rector de este y como tal, encargado de la promoción de acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, se permite mediante la presente circular, difundir los ajustes y modificaciones más relevantes efectuados al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, actualizado integralmente por Resolución número 5269 de 2017, que empezó a regir a partir del 1º de enero de 2018, así:

  1. Dispositivos

    El artículo 57 de la Resolución número 5269 de 2017, referente a "dispositivos médicos" , en su inciso primero mantiene el concepto de integralidad que se preveía en el artículo 57 de la Resolución número 6408 de 2016, no obstante, incluye una modificación relacionada con la obligatoriedad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces de garantizar "todos los dispositivos médicos" "sin excepción", (negrillas y subrayas ajenas al texto original), cuando sean necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud financiadas con cargo a la UPC, en el campo de la atención de urgencias, ambulatoria o con internación, salvo que se contemple excepción expresa para alguna de tales atenciones en dicha resolución.

    Por su parte, la nueva Resolución (5269 de 2017) no contempló la aclaración que se hacía en el parágrafo del artículo 57 de la Resolución número 6408 de 2016 en cuanto a que la "GELATINA ABSORBIBLE ESTÉRIL" y el "VENDAJE CON GELATINA DE ZINC", se encontraban cubiertos con la UPC, pues se trata de dispositivos médicos que como tal, están financiados con cargo a la UPC y que por tanto, no es menester continuar enunciándolos por separado.

    Así mismo, al tenor de los parágrafos 1º, 2º y 3º del artículo 57, la Resolución número 5269 de 2017, en su orden (i) definió lo que ha de entenderse por "kit de glucometría"; (ii) precisó la cobertura con cargo a la UPC de los dispositivos médicos que requieran los pacientes para el manejo de "ostomías enterales y urinarias" , y (iii) del "stent recubierto o medicado" para los pacientes que requieran su uso según lo prescrito por el médico tratante, modificando lo que contemplaba la Resolución número 6408 de 2016 en los artículos 59 (KIT DE GLUCOMETRÍA), 60 (KIT DE OSTOMÍA) y 62 (COBERTURA DE STENT CORONARIO).

    Estas modificaciones se traducen esencialmente en lo siguiente:

    Con respecto al kit de glucometría, dado que no hay restricción en los Anexos...

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