Circular número 00016 de 2020 - 9 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062877

Circular número 00016 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51340

DE I JUAN FELIPE ACOSTA PARRA

Secretario General

PARA: Servidores Públicos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

ASUNTO: Lineamientos para aplicación del Decreto 558 de 2020 - Disminución temporal de la cotización de aportes al sistema general de pensiones para empleadores del sector público, privado y trabajadores independientes - Decreto 568 de 2020 - Aporte Obligatorio y voluntario - Servidores Públicos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1. Aplicación Decreto Legislativo 558 de 2020.

El Artículo 3º del Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 establece que:

" (...) Artículo 3º. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con elfin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. (...)".

Por lo anterior, les informamos que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se acoge a esta medida de disminución de aporte para los meses de abril y mayo de 2020.

Así mismo, les informamos que la nómina de abril de 2020 se había gestionado de manera anticipada a la publicación del Decreto antes mencionado, por lo cual en estos momentos el Grupo de Gestión del Talento Humano y el Grupo de Gestión Financiera está realizando los trámites pertinentes para la devolución de estos dineros, con una fecha prevista de pago el día 13 de mayo de 2020 con...

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