Circular número 0056 de 2021 - 21 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325775

Circular número 0056 de 2021

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51804

PARA: ALCALDES Y CONCEJALES MUNICIPALES

DE: MINISTRO DEL TRABAJO

ASUNTO: Afiliación y aportes de concejales a las Cajas de Compensación

Familiar - Ley 2075 de 2021

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3º de la Ley 2075 de 2021, que modifica el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, los concejales tendrán derecho a la cotización del sistema de seguridad social en salud; pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

Así mismo, consagra el citado artículo que, para financiar los costos en seguridad social de los concejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 smlmv, se destinara el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2º de la ley 1176 de 2007".

Dentro del marco legal indicado y en relación con la afiliación y el aporte a las Cajas de Compensación Familiar de los concejales y la normatividad del Sistema de Subsidio Familiar, es pertinente que se tenga en cuenta lo siguiente:

Los concejales municipales como servidores públicos que desempeñan cargos de periodo fijo de elección popular, no perciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones de la corporación pública respectiva.

De tal manera que la ley reconoce el derecho de los concejales a afiliarse a una caja de compensación familiar.

Ahora bien, el artículo 72 de la Ley 633 de 20001 establece:

"ARTICULO 72. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. El Gobierno promoverá la legislación para la incorporación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia a las Cajas de Compensación Familiar, mediante el pago mensual del dos por ciento (2%) de sus ingresos reales, con una base mínima de dos (2) salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las cajas ofrecen, exceptuando el subsidio monetario; y para programas voluntarios de ahorro programado que se creen para el acceso a la vivienda en el caso de estos trabajadores. Los programas de ahorro voluntario para vivienda podrán extenderse a trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, del sector forma".

1 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial".

Así mismo, el...

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