Circular número 006 de 2015 - 3 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810890

Circular número 006 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49442

24210

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 000044 DE 2015 - SE REGLAMENTA Y ADMINISTRA PARA EL AÑO 2015 EL CONTINGENTE DE IMPORTACION DE ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR

Fecha: Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2015

Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000044 del 17 de febrero de 2015, mediante la cual se reglamenta y administra para el año 2015 el contingente de importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, por veinte mil cuatrocientas (20.400) toneladas, contingente establecido en el Decreto número 2530 del 12 de diciembre 2014.

Los interesados en importar el producto de la subpartida arancelaria mencionada, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 20 de febrero y el 6 de marzo de 2015, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales de ese Ministerio, la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos y determinará la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante y publicará el listado de los cupos asignados.

Al solicitante que se le otorgue cupo de importación deberá realizar el trámite de las solicitudes de registro de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para lo cual los interesados deben diligenciar en la casilla denominada "Solicitudes Especiales" el número de la Resolución y fecha para la respectiva autorización por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR