Circular número 006 de 2022
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 51959 |
Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Modificación de la Circular número 018 de 2020, modificada por las circulares números 004, 007, 011, 018, 025 de 2021 y 004 de 2022
Fecha: Bogotá, D. C., 25 de febrero 2022
A través de la Circular número 018 de 2020 y sus anexos, modificada por las Circulares números 004, 007, 011, 018, 025 de 2021 y 004 de 2022, se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación para el trámite del registro o de la licencia de importación, exigidos por las mismas, de acuerdo con sus competencias. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por los Decretos números 4149 de 20041, 9252 de 2013 y 2153 de 20163, este último derogado por el Decreto número 1881 de 20214.
Para su debida aplicación, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la modificación del numeral 1.5.1.1. "Sustancias Químicas Controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes" de la Circular número 018 de 2020, modificado por la Circular número 004 de 2022, con el propósito de aclarar y precisar lo relativo al régimen de importación aplicable para el caso de sustancias controladas y no controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
En razón de lo anterior, se modifica el referido numeral de la siguiente manera:
"1.5.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 1.5.1.1. Sustancias Químicas Controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
En cumplimiento de las facultades otorgadas mediante los Decretos Reglamentarios 1069 de 2015 y 0585 de 2018 y de conformidad con lo establecido en los Decretos números 3990 de 2010 y 925 de 2013 y en el artículo 5º de la Resolución número 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, para la importación de sustancias y productos químicos controlados y para la importación de mezclas o productos previamente conceptuados por el Ministerio de Justicia y del Derecho como "No Controlados", se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1.5.1.1.1. El "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes" o la "Autorización Extraordinaria", son los documentos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de...
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