Circular número 017 de 2021 - 16 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876225202

Circular número 017 de 2021

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51799

PARA I USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE __COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO_

DE__DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR_

ASUNTO ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE CHATARRA DE FUNDICIÓN DE HIERRO O ACERO Y LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO __O ACERO_

FECHA__Bogotá, D. C., 15 septiembre de 2021_

Para su conocimiento y aplicación se informa que el Decreto 1051 del 7 de septiembre de 2021 estableció un contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, por un período de un (1) año, cuya administración corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

A continuación se informan los parámetros para la administración y asignación del citado contingente:

1. Contingente anual para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero:

El contingente de 80.000 toneladas será distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:

2. Asignación del contingente de exportación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1051 de 2021, la administración del contingente de exportación por parte de la Dirección de Comercio

Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(Dian),

La Dirección de Comercio Exterior a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, una vez cuente con el concepto favorable emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), asignará el contingente de la siguiente manera:

  1. El 90% del cupo será para los usuarios históricos, es decir, para aquellos que hayan efectuado exportaciones en alguno de los años 2018, 2019 o 2020, para lo cual se tendrá en cuenta la información registrada en la Base de Datos de Comercio Exterior (Bacex) que administra este ministerio.

  2. El 10% será para los usuarios nuevos, es decir, para aquellos que no cumplen la condición anterior.

    La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el promedio histórico de las exportaciones de las subpartidas del contingente del grupo de productos. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las...

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