Circular número 027 de 2021
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 51866 |
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL EXCEDENTE DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE CHATARRA DE FUNDICIÓN DE HIERRO O ACERO Y LINGOTES DE CHATARRA
DE HIERRO O ACERO
Fecha: Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2021
Para su conocimiento y aplicación se informa que el Decreto 1051 del 7 de septiembre de 2021 estableció un contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o
acero, por un período de un (1) año, cuya administración corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cumplido el procedimiento y las etapas previstas en la Circular 017 del 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se informaron los parámetros para la administración y asignación del referido contingente, se encuentra que a la fecha existe un excedente correspondiente a las subpartidas arancelarias: 7204.10.00.00, 7204.30.00.00 y 7204.49.00.00.
A continuación se informan los parámetros para la administración y asignación del citado excedente del contingente:
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Excedente del contingente anual para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero:
El excedente del contingente será asignado en las subpartidas arancelarias citadas así:
2. Asignación del excedente del Contingente de Exportación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1051 de 2021, la administración del contingente de exportación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
La Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, una vez cuente con el concepto favorable emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignará el excedente del contingente de la siguiente manera:
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El 90% del cupo será para los usuarios históricos, es decir, para aquellos que hayan efectuado exportaciones en alguno de los años 2018, 2019 o 2020, para lo cual se tendrá en cuenta la información registrada en la Base de Datos de Comercio Exterior (BACEX) que administra este...
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