Circular número 03 de 2016, por la cual se establece una metodología que regule precios de medicamentos en situaciones excepcionales en las que se haya declarado el Interés público - 22 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155789

Circular número 03 de 2016, por la cual se establece una metodología que regule precios de medicamentos en situaciones excepcionales en las que se haya declarado el Interés público

EmisorVarios - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Número de Boletín50065

La Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015 y el

Decreto 705 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Decisión Andina 486 de 2000 establece el régimen general de patentes en Colombia y en el Capítulo V se establecen los derechos y a su vez las protecciones derivadas del sistema de patentes.

Que además de la Decisión Andina, Colombia suscribió el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), entre otros acuerdos bilaterales, lo que ratifica su compromiso con la protección del sistema de patentes.

Que dichos instrumentos de protección a la propiedad intelectual, contemplan en situaciones excepcionales la opción de realizar declaratorias de existencia de razones de interés público.

Que el artículo 2.2.2.24.5 del Decreto 1074 de 2015 Único del Sector Comercio que recoge el artículo 5º del Decreto 4302 de 2008 establece que "La resolución expedida por el correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo en la que se declare que existen razones de interés público que ameriten la expedición de licencia(s) obligatoria(s) deberá identificar la situación que afecta el interés general; establecer las circunstancias que llevaron a la declaratoria y los motivos por las cuales se debe licenciar la patente; además, indicará las medidas o mecanismos necesarios que se deban adoptarpara conjurar dicha afectación. (...).

Parágrafo. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, el Ministerio o Departamento Administrativo que declare la existencia de razones de interés público, en el marco de sus competencias, podrá establecer medidas diferentes a la concesión de licencia(s) obligatoria(s)".

Que en caso que un medicamento sea declarado de Interés público y el Ministerio de Salud y Protección Social haya considerado como alternativa para conjurar la afectación o superar la situación que justificó la declaratoria de interés público el mecanismo de regulación de precios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.24.5 del Decreto 1074 de 2015 Único del Sector Comercio, se utilizará una metodología alternativa que refleje los beneficios de la competencia, la cual se establece en la presente circular.

Que la presente Circular estuvo en consulta pública entre los días 14 y 27 de septiembre de 2016.

Que el proyecto del presente acto administrativo fue sometido al trámite de abogacía de la competencia que realiza la Delegatura para la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la solicitud identificada con radicado 201624001834871 del 11 de octubre de 2016 y su respectivo alcance con radicado 201624002008751 del 28 de octubre de 2016, la cual fue respondida por la SIC a través del radicado 16-269886-3-0 del 10 de noviembre de 2016.

Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, el concepto de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio no es vinculante, no obstante, "si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera...

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