Circular número 030 de 2021 - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879397249

Circular número 030 de 2021

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51891

_ Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y

Para: ^ .

Turismo

De: Director de Comercio Exterior

Distribución y Administración del Contingente de Exportación Asunto: de Azúcar, Panela y Productos con Contenido de Azúcar dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos 2022

Fecha: Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2021

Para su conocimiento y aplicación se informan los parámetros para la administración y distribución para el año 2022, de las 57.500 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, que deberá utilizarse a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, así:

1. Especificaciones del Contingente

Para el Grupo de Azúcar (83%):

GRUPO AZÚCAR

Se asignará el 90% del cupo a usuarios históricos, por prorrateo considerando el total del nivel de producción del solicitante para el año 2021, con respecto a las solicitudes presentadas. El usuario deberá demostrar su nivel de producción para el año 2021 mediante el certificado que emite el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar.

El 10% restante se asignará por prorrateo a usuarios nuevos con respecto a las solicitudes presentadas.

El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación, se calculará la diferencia y se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida.

En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto.

Para el Grupo de Panela (5%):

GRUPO PANELA

El 70% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan con las siguientes condiciones:

· Exportaciones registradas en alguno de los últimos dos (2) años (2020-2021) que se encuentran soportadas por los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

· El nivel de producción del solicitante para el año 2021, certificado por el Fondo de Fomento Panelero.

El 30% restante se distribuirá a usuarios nuevos que cumplan con las siguientes condiciones:

· No haber exportado en alguno de los últimos dos (2) años.

· Que cuenten con la certificación del nivel de producción para el año 2021 emitida por el Fondo de Fomento Panelero.

La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de exportaciones de los últimos dos (2) años de la subpartida del contingente del grupo de panela y el nivel de producción de 2021.

La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo considerando el nivel de producción de 2021 certificado por el Fondo de Fomento Panelero, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas.

El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación, se calculará la diferencia y se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida.

En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto.

Para el Grupo de Productos con Contenido de Azúcar (12%):

GRUPO DE PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZÚCAR

Se asignará el 90% del cupo a usuarios históricos, de la siguiente manera:

Exportaciones en alguno de los últimos tres (3) años (2019-2021); que se encuentran soportadas por los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El 10% restante se asignará a usuarios nuevos, es decir aquellos que no cumplen la condición anterior.

En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás del mismo grupo de producto.

La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de las exportaciones de las subpartidas del contingente del grupo de productos con contenido de azúcar. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas.

El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación, se calculará la diferencia y se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida.

En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto.

2. Solicitud de Asignación

Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos:

· Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital podrá realizar la solicitud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR