Circular número 028 de 2012 - 8 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 379473762

Circular número 028 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48455
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.455
Viernes, 8 de junio de 2012
Parágrafo. La presente delegación comprende la entrega de la liquidación de las regalías
en la forma señalada en el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, la cual
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Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 3°. Para los efectos de esta delegación, el Ministerio de Minas y Energía y la
Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribirán el convenio de que trata el artículo 14 de
Artículo 4º. El término de duración de la presente Delegación será de dos (2) años,
contados a partir de la expedición de esta resolución.
Artículo 5º. Comuníquese la presente resolución al Presidente de la Agencia Nacional
de Hidrocarburos.
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el .
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
7 de junio de 2012.
El Ministro de Minas y Energía
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(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
CIRCULARES
CIRCULAR NÚMERO 028 DE 2012
(junio 7)
24100
Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Importación de sustancias controladas por el Consejo Nacional de Estupefa-
cientes, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias
Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Fecha: Bogotá, D. C., 7 de junio de 2012
Para la debida aplicación de las disposiciones establecidas por el Decreto 3990 de
2010, de manera atenta se recuerda que la importación de sustancias y productos químicos
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arancelarias señaladas en el artículo 1° del mismo, corresponden al régimen de licencia
previa. Para el trámite de las licencias de importación, los importadores deberán tener en
cuenta los siguientes lineamientos:
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terior – (VUCE), y podrán ser radicadas en cualquier momento.
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las sustancias químicas y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes
sólo podrá efectuarse por las Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena
y Cúcuta y por las Zonas Francas ubicadas en Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Así mismo, el metanol o alcohol metílico puede ingresar también por el Puerto de Santa
Marta cuando se destinen a proyectos de producción de biodiésel, conforme lo señalado en
la Ley 1234 de 2008. En ese orden, en la solicitud de licencia de importación únicamente
se admitirá la anotación de una de las aduanas mencionadas.
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leccionar el código 11 que le corresponde a la Subdirección de Control y Fiscalización de
Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicando
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Autorización Extraordinaria, con base en el cual se presenta la solicitud de licencia de
importación.
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Extraordinaria deberá estar vigente y tener el cupo que ampare las cantidades solicitadas
en la respectiva licencia de importación.
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el Consejo Nacional de Estupefacientes deberán presentarse en la misma unidad de me-
dida autorizada por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y
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aprobará las solicitudes de licencia de importación cuando el concepto de la Subdirección
de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de
Justicia y del Derecho exprese que el importador cuenta con el cupo para importar la
cantidad total de los productos o sustancias indicada en la solicitud de licencia, o cuando
indique que estos no corresponden a sustancias controladas por la citada Subdirección. En
concordancia con lo anterior, El Comité de Importaciones no aprobará en forma parcial,
solicitudes de licencia de importación de sustancias químicas y productos controlados por
el Consejo Nacional de Estupefacientes.
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celarias señaladas en el artículo 1° del mismo decreto, tendrán una vigencia improrrogable
hasta por tres (3) meses, contados a partir de su aprobación.
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subpartidas arancelarias diferentes a las relacionadas en el artículo 1° del Decreto 3990 de
2010, pero que en su composición tengan algún porcentaje de sustancias químicas contro-
ladas, deberá indicarse detalladamente la composición química y porcentual de todos los
componentes controlados y no controlados del producto a importar.
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simultáneamente sustancias y productos controlados y no controlados por el Consejo Na-
cional de estupefacientes. Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia que contengan al
mismo tiempo esta clase de sustancias y productos y otras mercancías de naturaleza distinta
a las del ámbito de Control del Consejo Nacional de Estupefacientes.
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cias y productos controlados, deberá diligenciarse la casilla 11 del formulario para obtener
concepto técnico de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y
Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
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de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes
del Ministerio de Justicia y del Derecho.
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de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Decreto-ley 019 de 2012.
La presente circular deroga la Circular 010 de 2011.
Cordial saludo,

(C. F.).
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0766 DE 2012
(junio 4)

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El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitu-
ciones y legales, en especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política,
el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005.
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 15 de la Ley 909 del 23 de septiembre del 2004, establece
        
funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes.
Que el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005 dispone que los organismos y entidades
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las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los
requisitos exigidos para su ejercicio. Así mismo, la norma señala que la adopción, adición,
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del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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para algunos empleos que conforman la planta de personal del Ministerio de Ambiente y

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de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, así:
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Laborales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, consignado en la presente
resolución se fundamenta en el siguiente marco estratégico:
Que la misión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es ser la entidad pública
del orden nacional rectora en materia de gestión del ambiente y de los recursos naturales
renovables, que promueve acciones orientadas a regular el ordenamiento ambiental del

en general, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación,
protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales reno-

del patrimonio natural y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, se
proteja la soberanía de la Nación, garantizando la participación de la comunidad.
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del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra al Sector Administrativo
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 13. La presente resolución se divulgará a través de los medios electrónicos o
físicos que disponga la entidad.

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