Circular número 2020ie0004066 de 2020
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 51348 |
PARA: DESPACHO DEL MINISTRO, VICEMINISTROS,
DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES, SUPERVISORES DE CONTRATO, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS
DE: SECRETARÍA GENERAL Y GRUPO DE TALENTO _ HUMANO_
ASUNTO: SOCIALIZACIÓN DE PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Y MEDIDAS PREVIAS PARA EL INGRESO LABORAL __SEGURO_
Teniendo en cuenta los lineamientos presidenciales, gubernamentales y entes reguladores, con ocasión a la finalización del periodo de aislamiento preventivo obligatorio, el cual conforme al Decreto 689 de 2020 se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha adoptado un protocolo de Bioseguridad de obligatorio cumplimiento, orientado a mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 al interior de la entidad.
Dicho protocolo cumple los parámetros establecidos en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad.
En el protocolo adjunto, encontrarán los lineamientos detallados del retorno seguro a las actividades presenciales al Ministerio, los cuales son vinculantes para la administración y los colaboradores. Para el reintegro es importante tener en cuenta:
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Todos los colaboradores (funcionarios y contratistas) deben reportar antes del jueves 28-05-2020 al Grupo de Talento Humano en caso de no haberlo hecho a la fecha, si pertenece a un grupo con condición, a saber: i) Madres gestantes o lactantes, ii) Personas mayores de 60 años, iii) Personas con cuadro viral o de gripa, iv) Personas con hijos menores de 10 años, v) Personas con enfermedades como cáncer, insuficiencia renal, diabetes, insulinodependientes, trastornos pulmonares, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, coronarias, autoinmunes, huérfanas, con trasplantes; vi) Persona con diagnóstico confirmado de COVID 19 o que conviva con personas con contagio confirmado, vii) Personas con cónyuge, hermanos o padres adultos mayores de 70 años, con enfermedades preexistentes, y que no cuenten con una red de apoyo para su total cuidado, viii) Personas con discapacidad certificada, ix) Personas que convivan con personal que presta servicios de salud, vigilancia epidemiológica e integrantes de la fuerza pública, altamente expuestos a riesgos de contagio del COVID 19, x) Personas cuyo lugar de residencia se encuentre en alerta decretada por el ente gubernamental o...
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