Circular número 040 de 2012 - 7 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 397208074

Circular número 040 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48546
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.546
Viernes, 7 de septiembre de 2012
Federativa del Brasil, a la República del Paraguay, a la República Oriental del Uruguay, como
Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,
y los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Ecuador, como Países
Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2. Recomendar a la Secretaría General de la ALADI la revisión del Acuer-
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Partes Contratantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 3. Instruir a las respectivas Representaciones Permanentes ante la Asocia-
ción Latinoamericana de Integración para que protocolicen la presente Resolución en
el marc o del Acuerdo de Complementación Económica N° 59.
ACTA N° 1/10
V REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACE N° 59 - MERCOSUR - COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA
Se realizó en la ciudad de Foz do Iguaçú, República Federativa del Brasil, el día 15
de diciembre de 2010, la V Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del
Acuerdo de Complementación Económica N° 59, con la presencia de Estados Partes del
MERCOSUR, Colombia, Ecuador y Venezuela.
Las delegaciones acogieron con satisfacción la propuesta de la Delegación de Venezuela
de revisar su situación jurídica dentro del Acuerdo, como consecuencia de su denuncia al
Acuerdo de Cartagena. Acordaron la Resolución N° 1, que consta como Anexo 1 y renovaron
su compromiso para dar celeridad a la protocolización ante ALADI de la misma.
La delegación de Venezuela se comprometió a revisar los protocolos al Acuerdo y tener
respuestas para la V Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora a realizarse durante
el primer trimestre de 2011 en la ciudad de Quito.
CIRCULARES
CIRCULAR NÚMERO 040 DE 2012
(agosto 31)
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
Asunto: RESOLUCIONES 000289, 000290, 000291 DE 2012 - SE REGLAMEN-
TAN LOS CUPOS DE IMPORTACIÓN PARA PRODUCTOS ORIGI
NA-
RIOS DE CANADÁ
Fecha: Bogotá D. C., 31 de agosto de 2012
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Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones 000289, 000290 y 000291, todas del
21 de agosto de 2012, a través de las cuales se reglamentan y administran para el año 2012,
los contingentes residuales de carne de bovino, carne de porcino y fríjol respectivamente,
originarios de Canadá establecidos en el Decreto 0185 de 2012, en cumplimiento del Acuerdo
de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia y Canadá, de la siguiente manera:
Subpartida
arancelaria Descripción del producto Toneladas
métricas
0201.20.00.00A
 1.794
0201.30.00.10
0202.20.00.00A
0202.30.00.10
0201.10.00.00
Carne de bovina - cortes industriales 1.779
0201.20.00.00B
0201.30.00.90
0202.10.00.00
0202.20.00.00B
0202.30.00.90
0206.10.00.00
Carne de bovino - despojos 1.530
0206.21.00.00
0206.22.00.00
0206.29.00.00
0504.00.10.00
0504.00.20.00
0504.00.30.00
Subpartida
arancelaria Descripción del producto Toneladas
métricas
0203.11.00.00
Carne de porcino 4.875
0203.12.00.00
0203.19.10.00
0203.19.20.00
0203.19.30.00
0203.19.90.00
0203.21.00.00
0203.22.00.00
0203.29.10.00
0203.29.20.00
0203.29.30.00
0203.29.90.00
0206.30.00.00
0206.41.00.00
0206.90.00.00
0210.12.00.00
0210.19.00.00
0713.32.90.00
Fríjol 3.378
0713.33.91.00
0713.33.92.00
0713.33.99.00
0713.39.99.00
Los interesados en importar productos de las subpartidas arancelarias anteriormente
mencionadas deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 24 de agosto y el 5 de
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Desarrollo Rural - MADR mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Co-
mercio y Financiamiento de ese Ministerio, la cual evaluará la solicitud y determinará la
cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante, así mismo publicará el
listado de los cupos otorgados.
Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior - VUCE, para lo cual los interesados deben diligenciar la casilla 28
del formulario y seleccionar el código 27 que pertenece al Ministerio de Agricultura y De-
sarrollo Rural, señalando el número y fecha de la resolución que corresponda de acuerdo
con el producto a importar, para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio,
teniendo en cuenta las fechas límite según lo previsto en el artículo 6° de las Resoluciones
000289, 000290 y 000291, todas de 2012.
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de la misma y vencerá el 31 de octubre de 2012 según lo dispuesto en la Resolución 000290;
y el 31 de diciembre de 2012 según lo señalado en la Resolución 000289. La vigencia para
la Resolución 000291 será entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2012.
Las Resoluciones 000289, 000290 y 000291 de 2012 empezaron a regir a partir del 22
de agosto de 2012, fecha de su publicación en el  número 48.530.
Cordial saludo,
Eloísa Fernández de Deluque.
Anexo: Resoluciones 000289, 000290 y 000291 de 2012 en quince (15) folios
(C. F.).

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