CIRCULAR NUMERO 000053 DE 2008 , (septiembre 4 ) - 4 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50082140

CIRCULAR NUMERO 000053 DE 2008 , (septiembre 4 )

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47109

Para: Direcciones departamentales, distritales, municipales de salud y entidades, pro motoras de salud del régimen subsidiado.

De: Ministro de la Protección Social.

Asunto: Pago de los recursos del régimen subsidiado a las instituciones prestadoras de servicios de salud en los municipios en giro directo.

Fecha: 4 de septiembre de 2008 En desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y las facultades contenidas en el Decreto-ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con el propósito de garantizar el pago de los recursos del régimen subsidiado a las instituciones prestadoras de servicios de salud en los municipios que se encuentran incursos en la medida de giro directo, imparte las siguientes instrucciones, previas las consideraciones que a continuación se señalan: De conformidad con el artículo 2° del Decreto número 050 de 2003, los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que intervienen en el recaudo, giro, ad ministración, custodia o protección y aplicación de los recursos del Régimen Subsidiado, tienen la obligación de garantizar el oportuno flujo de los mismos.

Las Entidades Promotoras de Salud de Régimen Subsidiado - EPS - que reciben direc tamente los recursos del régimen subsidiado como consecuencia de la aplicación de una medida de Giro Directo ordenada para un municipio, tienen la obligación de garantizar el flujo de los recursos a las Instituciones: Prestadoras de Servicios de Salud - IPS de natura leza pública y privada que conforman su red de prestadores de servicios, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - EPS - tienen la obligación de realizar el pago de los servicios a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dentro de los términos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y demás normas concordantes, De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Despacho se permite señalar: 1.

Los Municipios que son sujetos de la medida de Giro Directo deberán cumplir con las responsabilidades y competencias en el aseguramiento de la población en.

su jurisdicción y garantizar el oportuno flujo y uso adecuado de los recursos del Régimen Subsidiado, ve rificando que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - EPS- efectúen de manera oportuna el pago de los servicios a las...

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