Circular Reglamentaria Externa DCIN-36 Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio. - 19 de Julio de 2001 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810642593

Circular Reglamentaria Externa DCIN-36 Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación19 Julio 2001
BOLETÍN
CONTENIDO
No.
Fecha
P¿iginaS
Circular
reglamentaria Externa DCIN-36 del
19
de
julio
de 2001.
"Asunto
10:
Procedimientos aplicables a
las
operaciones de cambio".
BR-3.0114
26
19
de
julio
de 2001
168
Pgigina
1
Este
Boletín
se
publica
en
de~ollo
de
lo
dispuesto
en
el
literal
a) del artículo
5
1
de
la Ley
3
1
de
1
992
Secretaría
Junta
Wctiva
-
Canera
7".
NO.
14-78
Piso
6'.
-
Bogota
D.C.
-
Telkfonos: 283
83
87
-
282 27
96
Hoja
10-1
3
MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA
DCIN-
36
Julio
7
9
de 2001
Destinatario:
Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del
mercado cambiario, personas naturales
y
jurídicas que efectúen operaciones de
cambio.
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
1;
DECLARACION
DE
CAMBIO
1.1.
INTRODUCCI~N
De conformidad con lo previsto en la resolución externa
No.
8 de mayo
5
de 2000 de la Junta
Directiva del Banco de la República publicada el 11 de mayo de 2000, en adelante R.E. 8/2000
J.D.,
y
demás normas que la modifiquen
o
adicionen, los residentes en el país y los residentes en el
exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo lo. del
Decreto 1735 de septiembre 2 de 1993, deberán presentar y suscribir una declaración de cambio, en
original y copia, ante los intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con los formularios que
se encuentran en el numeral
12
de esta circular, cuyas instrucciones para el diligenciamiento se
encuentran anexas a cada uno de ellos y en las instrucciones impartidas en la presente circular.
La declaración de cambio deberá suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su
representante, apoderado general
o
mandatario especial aunque no sea abogado. La calidad de
representante, apoderado
o
mandatario se presumirá en quienes se anuncien como tal al momento
de presentar la declaración de cambio. La declaración de cambio podrá suscribirse de manera
electrónica, sujeta a los términos de la Ley 527 de agosto 18 de 1999 y las normas que la
modifiquen, sustituyan
o
reglamenten.
La declaración de cambio por operaciones de cambio realizadas con
o a través de los intermediarios
del mercado cambiario, deberá presentarse ante
los
mismos al momento en que se efectúe la compra,
venta
o
negociación de divisas.
Así
mismo, los intermediarios del mercado cambiario podrán recibir y conservar la información de
las declaraciones de cambio por medios electrónicos siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto por
la Ley 527 de agosto 18 de 1999 y las normas que la modifiquen, sustituyan
o
reglamenten.
Los
intermediarios ante quienes se presenta la declaración de cambio deberán asignar a cada
declaración de cambio que les sea presentada un número de identificación, el cual no puede repetirse
a nivel nacional en un mismo día. Los intermediarios procesarán y conservarán el original de cada
declaración y devolverán la copia debidamente numerada al declarante con constancia de recibo.
Reglamentarias Externas DCIN-3
1
de junio
6
de 2000, DCIN-04 de enero
5~y
DCIN-27 de
Hoja
10-2
.I
3
MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA
DCIN
-
36
Julio
I
9 de
2001
Destinatario:
Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del
mercado cambiario, personas naturales
y
jurídicas que efectúen operaciones de
cambio.
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
.Rechazarán los formularios tachados
y/o
enmendados,
y
estarán obligados a garantizar que el
Banco de la República reciba la información de carácter general
o
particular que requiera acerca
de la realización de operaciones de cambio en el país.
La declaración de cambio por operaciones realizadas a través de cuentas de compensación se
presentará por el interesado
o
quien actúe en su nombre, directamente en el Banco de la República,
siguiendo los procedimientos flrevistos en el numeral
9.4
de esta circular.
Los
titulares de cuentas
de compensación deberán asignar a cada declaración de cambio
un
número de identificación, el
cual no podrá repetirse en
un
mismo día.
Los
residentes podrán otorgw mandato a los intermediarios del mercado cambiario para la
presentación de las declaraciones de cambio respectivas.
Los
intermediarios del mercado
cambiario también podrán actuar como agente oficioso, sujetos a las restricciones
y
formalidades
que impone la Ley. Cuando los intermediarios del mercado cambiario en su condición de
mandatarios diligencien las d+claraciones, por concepto de gastos e intereses de endeudamiento
externo, podrán enviar la infdrmación una sola vez al mes siguiendo el mismo formato de la
declaración y mencionando irbdividualmente el préstamo registrado, con el fin de efectuar los
controles a la deuda externa.
Para operaciones de compra y venta de divisas a través de sistemas electrónicos
ylo
con tarjetas
débito internacionales, el registro de utilización hará las veces de declaración de cambio. En tales
casos, los intermediarios del mercado cambiario que manejen
o
administren dichas tarjetas
o
sistemas, deberán enviar meqsualmente de manera consolidada al Banco de la República, la
relación de los movimientos efectuados, utilizando para estos propósitos la declaración de cambio
servicios, transferencias
y
otrps conceptos” (Formulario No.
5)
numerales cambiarios
2900
ó
1706
(Egresos
o
Ingresos
otrod
Servicios).
1.2.
SUMINISTRO DE INPORMACION AL BANCO DE LA REPUBLICA
Los
intermediarios del mercadb cambiario remitirán al Banco de
la
República, dentro del plazo
y
procedimiento establecido en le1 Anexo
No.
5
de la presente circular, la información consignada
en los formularios que reciban lde los residentes
y
no residentes en el país al momento de efectuar
una
operación de cambio. ~
Reew aza las Circ lares
,
Reglamen*ias Externas DCIN-3
1
de junio
6
de
2000,
DCIN-04 de enero
5
y
DCIN-27 de
may de 2M.

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